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Consultorio penal

martes, 6 de marzo de 2012
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Norberto Hernández

¿Cómo y en qué momento deben probarse los antecedentes judiciales dentro del proceso penal?

Una vez manifestada por el Juez su decisión de condena, opera una etapa conocida como 'traslado del 447' que corresponde a la exposición de las partes tendiente a la individualización de la pena y la concesión de los subrogados (posibilidad de 'excarcelación' o prisión domiciliaria) en donde se debaten las circunstancias sociales, familiares y laborales del procesado, así como sus antecedentes judiciales. Es en este momento cuando se debe acreditar la existencia de antecedentes y no en la audiencia preparatoria como en algunas , no pocas ocasiones, se intenta.

Para determinar que constituye antecedente judicial debemos remitirnos al artículo 248 Constitucional: 'Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales.' ¿cómo evitar homónimos o no lograr la efectiva constatación de esta situación?: deberá aportarse el certificado de antecedentes judiciales donde se establezca la condena ejecutoriada en contra del sujeto y el mismo deberá contar con la correspondiente comprobación dactiloscópica, so pena de no lograr demostrar que el individuo señalado en el documento no sea la misma persona a quien hace referencia el documento. Así, en caso de aportarse en contra de X un certificado, generalmente acompañado por la leyenda 'sin comprobación dactiloscópica e ignorando si se trata de las mismas personas' debe resolverse esa duda a favor del procesado en virtud del principio indubio pro reo.

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