.
ARCHIVO

Consultorio comercial

viernes, 16 de marzo de 2012
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

Luis Guillermo Vélez Cabrera

¿Las sociedades unipersonales que no se transformaron en SAS están en liquidación y no pueden desarrollar su objeto social?

Si las sociedades unipersonales creadas bajo el amparo de la ley 1014 de 2006, no se transformaron dentro del término fijado en la ley 1458 de 2008 en sociedad por acciones simplificada, están en liquidación y no pueden desarrollar su objeto social, queda para ellas reactivarse a la luz de 1429 de 2010, la cual contempla la posibilidad de adaptar una forma legal vigente. Esto es, si la sociedad era unipersonal y quiere adoptar un tipo societario distinto a la sociedad por acciones simplificada,que debe integrar el número mínimo de socios o accionistas según el tipo de sociedad adoptada. En torno al eje central que nos ocupa, y en aras de precisar , debemos tener en cuenta lo consagrado en el artículo 22 de 1014 de 2006: 'De fomento a la cultura del emprendimiento' y el artículo 46 de 1258 de 2008.

El artículo 22 hace referencia a la constitución de nuevas empresas, donde se especifíca que las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la ley, cualquiera que fuere su especie o tipo y que estén bajo la conformidad a lo establecido por el artículo 2 de 905 de 2004, deben tener una planta personal no superior de 10 trabajadores o activos totales por valor inferior de 500 salarios mínimos legales vigentes. El 46, de manera perentoria estableció que las sociedades unipersonales debían transformarse de manera obligatoria en otro tipo societario.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA