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jueves, 23 de febrero de 2012
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Gerardo Hernández Correa

¿Qué entidades reciben un Sistema de Control Interno, por parte de la Superintendencia Financiera y bajo qué términos?

Todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidas las oficinas de representación de instituciones del exterior, que se encontraban en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la Circular Externa 038 de 2009, contaron con un periodo de tiempo prudencial para cumplir con los requerimientos del Sistema de Control Interno, plazos que a la fecha se encuentran vencidos. Respecto del elemento Gestión de Riesgos, si bien, a las oficinas de representación no les son aplicables los Sistemas de Administración de Riesgos (SARES) sí deben contar con las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones que realizan puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma. Mediante la Circular Externa 014 de 2009 la Superintendencia Financiera de Colombia estableció las reglas, parámetros y requisitos del Sistema de Control Interno -SCI- con el que deben contar todas las entidades sometidas a su inspección y vigilancia, modificando así las disposiciones contenidas en el Capítulo Noveno, Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica).

La circular fue modificada por la Circular Externa 038 del mismo año, en la que, entre otros aspectos, se ampliaron los plazos previstos para el cumplimiento de los elementos mínimos del SCI.

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