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jueves, 15 de marzo de 2012
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Beatriz Londoño

¿Cuáles son las directrices en el proceso de afiliación en salud y no en pensiones de acuerdo al decreto 4465 de 2011?

El Decreto 4465 de 2011, garantiza que aquellos trabajadores independientes que cotizaban en salud y no en pensiones de conformidad con lo previsto en el Articulo 2 de la Ley 1250 de 2008, puedan continuar haciéndolo bajo la figura del cotizante (aportante en salud y no en pensiones) de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - Pila-, siempre que la entrada en vigencia del decreto se encuentren inscritos en el registro de independientes de bajos ingresos con corte al 15 de noviembre de 2011.

Es importante resaltar que la medida adoptada a través del Decreto 4465 de 2011 se aplicará hasta el 30 de junio de 2012, fecha en la cual las personas objeto de aplicación del decreto podrán optar por mantener su afiliación al régimen contributivo de salud o afiliarse al régimen subsidiado y afiliarse y pagar la cotización al Sistema General de Pensiones o ingresar al Sistema de Beneficios Periódicos. A su vez los Artículos 1 y 2 del Decreto 4465 de 2011, prevén, el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en lo cuales, se hace referencia al régimen contributivo del Sistema General de Pensiones, cuyos ingresos del usuario deben ser inferiores o iguales a un salário mínimo legal vigente y que pone como obligación a las entidades promotoras de salud de donde se encuentre el usuario para recurrir a la contribución de subsidios.

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