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domingo, 26 de enero de 2014

Desde la creación del CREE, han sido los decretos reglamentarios los encargados de resolver las dudas sobre su aplicación. 

Ahora, a través del Decreto 2701 de 2013, el Gobierno reglamenta la depuración de la base gravable y el procedimiento para las devoluciones y compensaciones.

¿Cuál es la base gravable del Cree  y su depuración?
La base gravable constituye la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir ganancias ocasionales. A estos se pueden restar únicamente:

a) Las devoluciones, rebajas y descuentos. 

b) Los ingresos no constitutivos de renta 

c) Los costos.

d) Las deducciones de los artículos 109 a 117 (prestaciones sociales e intereses), 120 a 124 (diferencia en cambio y gastos en el exterior), 126-1 (aportes a fondos de pensiones y cesantías), 127-1 (contratos de leasing), 145 y 146 (deudas), 148 y 149 (pérdida de activos), 159 (inversiones en la industria petrolera), 171 (amortización inversión en exploración de gases y minerales), 174 (renta vitalicia) y 176 (gastos en el negocio de ganadería) del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 (relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad) y 108. Adicionalmente, las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.

Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario. 

e) Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones del numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario, por los años 2013 a 2017. 

La base gravable así determinada deberá incluir la renta líquida por recuperación de deducciones. 

A diferencia de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, el Decreto 2107 de 2013, condiciona y limita la deducción de algunos conceptos al cumplimiento de ciertos requisitos, dándole en principio, un alcance diferente a lo dispuesto  por el legislador. 

¿Qué pasa si los sujetos pasivos del Cree liquidan saldos a favor o se realizan pagos en exceso?
Los sujetos pasivos que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del Cree, o quienes realicen pagos en exceso o de lo no debido, podrán solicitar su devolución o compensación, la cual deberá presentarse a más tardar 2 años después de la fecha de vencimiento del término para declarar. 

La Dian tiene 50 días contados a partir de la radicación de la solicitud para efectuar las devoluciones o compensaciones correspondientes. 

¿Qué requisitos se exigen para la presentación de la solicitud de devolución o compensación?
La solicitud de devolución y/o compensación deberá ser presentada personalmente por el sujeto pasivo, por su representante legal, o a través de apoderado. En esta debe acreditar la calidad correspondiente para cada caso, y deberá cumplir con los requisitos del artículo 2° del Decreto 2277 de 2012.

Adicionalmente, deberá adjuntarse una relación de las autorretenciones que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de las que componen el arrastre, así como el valor base de retención, el valor autorretenido y el lugar donde consignó la totalidad de los valores autorretenidos. Dicha relación debe ser certificada por el revisor fiscal o contador público según el caso. 

En el caso de las retenciones en la fuente que se hayan practicado antes de la entrada en vigencia del Decreto 1828 de 2013, deberá adjuntarse a la solicitud de devolución o compensación una relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el arrastre, indicando el nombre o razón social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención y el valor retenido, certificada por revisor fiscal o contador público según el caso.

¿Cómo opera la compensación y devolución de saldos a favor?
La devolución de saldos a favor que se originen en las declaraciones del Cree se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del sujeto pasivo, compensando en primer lugar las deudas por concepto del Cree, de acuerdo con las reglas establecidas en el Estatuto Tributario. 

Los saldos a favor del Cree podrán imputarse en la declaración del mismo impuesto en el periodo siguiente por su valor total, aún cuando con tal imputación se genere un nuevo saldo a favor. 

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