.
Analistas 15/12/2017

Salario mínimo, su diferencial regional e informalidad

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes

Ya es un lugar común mencionar que el mercado laboral colombiano adolece de un grave problema de informalidad. Y, sin embargo, aún no se adoptan medidas de fondo relacionadas con la flexibilización del mercado laboral y la profundización del desmonte de cargas no salariales (aún bordeando 50% sobre la nómina tras la Ley 1607 de 2012).

Si se mide la formalidad laboral a través de la relación Cotizantes Activos Pila/ PEA (Población Económicamente Activa), se observa que la relación se ha mantenido alrededor de 41% durante 2015-2017. Esto implica que cerca de 59% de la PEA no cotiza a seguridad social, bien sea porque está desempleada (9% de la PEA) o porque está en sectores de alta informalidad (50% de la PEA). La situación, en realidad, es más grave, pues cotizantes con densidades de ocho meses tan solo llegan a 26% de la PEA.

Esta dinámica responde a dos factores: i) un alto Salario Mínimo Legal (SML), que históricamente ha desbordado en cerca de 0,4 pp por año lo que Anif ha denominado la “regla universal”; y ii) elevados costos no salariales.

Recientemente, se reabrió el debate sobre adoptar un SML diferencial por regiones como supuesto mecanismo para aliviar esa elevada informalidad laboral. Si bien es cierto que existe heterogeneidad en la productividad laboral, esta también se manifiesta a través de diversidad regional y en función del sector productivo. Según esta lógica, ¿entonces deberíamos acaso entrar en el marasmo legislativo de adoptar SML diferenciales por regiones y por sectores? Esto no solo encierra serios problemas jurídicos, sino carece de sindéresis práctica, como veremos a continuación.

Primero veamos los hechos de convergencia del Salario Medio (SM) hacia el Salario Mínimo Legal (SML), comprimiéndose así la capacidad adquisitiva de aquellos que podrían haberse beneficiado de mayores productividades en el SM, de no existir semejantes multiplicadores de costos por cuenta de las elevadas cargas no salariales. En efecto, la desaceleración económica (promediando tan solo 1,7% anual durante 2016-2017) y el mayor desempleo (promediando cerca de 10,5% a nivel urbano) han deteriorado la productividad laboral (PL) a valores casi nulos de 0,3% en 2017 (vs. el promedio de 0,8% de la última década). Si bien el Decreto 36 de 2015 acotó el problema del llamado “deslizamiento” del SML, esto implica que los empresarios han tenido que asumir un costo de 0,4 pp/año (= 1,2% en SML real - 0,8% en la PL), lo cual ha contribuido a un mayor desempleo por falta de competitividad laboral para las firmas que operan desde Colombia.

Este desborde de la “regla universal” y los altos costos no salariales han llevado a que el SM sea apenas 1,4 veces el SML. De hecho, 65% de los pagos vía Pila están en la franja cercana a 1 SML (vs. 54% en 2007) y un 87% de ellos están en la franja hasta de dos SML (nivel similar a 88% de 2007). En las regiones donde la productividad laboral es baja, o donde el SM está más cerca del SML, la tasa de informalidad tiende a ser más elevada, especialmente en departamentos como Córdoba o Cauca.

Fedesarrollo (marzo, 2013) planteó como posible solución a esta problemática la adopción de esquemas de SML fijados por la vía descentralizada y (más complejo aun) revivir diferenciales entre zonas urbanas y rurales. Arango y Flórez (octubre, 2017) propusieron mejor la vía centralizada, pero creando cuatro grupos municipales en función de su grado de informalidad: en grupos de baja informalidad se aplicarían principios de “regla universal”, pero en el resto se iría degradando dicha regla en proporciones de 75%, 50% y 30%.

En opinión de Anif estas propuestas tienen serios problemas prácticos y su adopción no conduciría a corregir el problema del “deslizamiento” (antes comentado), sino que implicarían ajustes adicionales sobre el existente SML. Los riesgos de exacerbar el problema son de dos tipos: i) jurídicos, teniendo en cuenta las restricciones de la Corte Constitucional referentes al “mínimo vital”; y ii) prácticos, con posibles variantes según diferenciales por productividad, regiones y sectores.

Lo que es claro es que en ningún caso se permitiría entrar a reducir la asignación del SML, que seguramente estará bordeando los $860.000/mes (suponiendo ajuste de 4,5%, como el que recomienda Anif, incluyendo subsidio transporte). Nótese que esto implica que nadie puede ser contratado de tiempo completo y por la vía legal por una suma efectiva inferior a los $1,2 millones/mes.

En opinión de Anif, la solución al problema de convergencia del SM hacia el SML y de la elevada informalidad debe buscarse por la vía de: i) asegurarnos que el ajuste del SML cada vez se ciña más a la “regla universal” (no superando un ajuste de 4,5% para 2018); ii) profundizar la reducción de los costos no salariales, todavía con multiplicadores de 50%, y de los elevados costos de despido para las firmas; y iii) adoptar diferenciales salariales únicamente para el caso de jóvenes que estén en la etapa de aprendizaje. De hecho, el Sena venía aplicando este esquema al permitir remuneraciones de 75% de 1 SML durante la etapa de aprendizaje; pero sin repetir el error de “disparadores” según niveles de desempleo nacional.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA