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Analistas 14/02/2019

Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles: ¿a cuánto ascienden sus faltantes?

Sergio Clavijo
Prof. de la Universidad de los Andes

Recientemente analizamos la recuperación de los precios del petróleo, los cuales habían promediado US$54/barril-Brent en 2017 (+24% anual) y US$71 en 2018 (+31%). Sin embargo, durante el último trimestre de 2018 se observó una pronunciada caída (-35%) y a lo largo de 2019 su recuperación ha sido lenta, pues bordeó tan solo US$60/barril-Brent en enero (+15% en lo corrido del año).

Según la Resolución No. 181602 de 2011 (gasolina) y No. 181491 de 2012 (ACPM) del Min-minas, los precios de los combustibles al consumidor en Colombia deben haber replicado esas tendencias internacionales, basados en el “costo de oportunidad de exportación”. En efecto, el gráfico 1 ilustra cómo el precio de la gasolina aumentó a ritmos promedio de +9% anual durante 2017-2018 (frente a las contracciones de -8% de 2015 y expansiones moderadas de +2.9% en 2016). De manera similar, el precio del ACPM se incrementó a tasas promedio de +9% anual en 2017-2018 (vs. caídas de -9,6% en 2015 y crecimientos cuasi-nulos del +0,4% en 2016), ver gráfico 2.

Esta fijación técnica de los precios de los combustibles ha sido criticada por varios partidos políticos y por el propio sector transporte, pues perciben que ella conduce a onerosos ajustes en dichos precios. Sin embargo, la verdad es que la aplicación de esos criterios de fijación de precios de mercado es lo que ha permitido que Colombia pueda mantener las inversiones mínimas requeridas para sostener su frágil sector energético.

De hecho, hoy se hace urgente entrar a reforzar los criterios de “costos de oportunidad” a la hora de fijar los precios locales de los combustibles. Estos criterios ahora deben considerar los siguientes factores: i) la dinámica de la producción petrolera de Estados Unidos, convirtiéndose en el nuevo “swing producer”, dada la alta elasticidad precio del fracking; y ii) el comportamiento de la demanda global de crudo, donde jugará lo que ocurra en materia comercial entre Estados Unidos y China. No solo la sostenibilidad del sector petrolero hoy luce incierta, sino que nuestros volúmenes de producción han continuado cayendo hacia los 860kbpd vs. el millón de barriles que se tuvo en 2013-2015. Esto se refleja en reservas petroleras que tan solo alcanzan para 5,7 años, cuando lo prudente sería tenerlas en al menos el doble.

¿Qué implicaciones ha tenido ese manejo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Fepc)? El resultado es algo preocupante, pues su déficit asciende a $14 billones (1,4% del PIB), indicando que en las fórmulas actuales se están generando subsidios generalizados, al no transmitirse totalmente el criterio de “costo de oportunidad exportador”.

Este resultado es aún más llamativo si se toma en cuenta: i) la relativa estabilidad cambiaria, donde se tuvieron revaluaciones cambiarias peso-dólar de 3,3% en 2017 y devaluaciones cuasi-nulas del 0,2% en 2018; y ii) la entrada en funcionamiento en pleno de Reficar en 2016-2017. Gracias a Reficar, se ha elevado la capacidad de refinación de crudo pesado de Colombia de 25% a 50% (reduciéndose sustancialmente sus costos). Pero, a pesar de ello, persiste la necesidad de importación de combustibles.

Cabe recordar que dicho Fepc ha enfrentado dificultades normativas. En particular, los pronunciamientos de la Corte Constitucional (CC) se han enfocado en: i) ordenar que el fondo solo podría desacumular recursos (Sentencia C-261 de 2013), siendo un gran contra-sentido económico, tratándose de un “fondo de estabilización”; y ii) la inexequibilidad del llamado “Diferencial de Participación” como contribución del Fepc (Ley 1739 de 2014).

Esto último se trató de subsanar con la creación de la contribución parafiscal de la Ley 1819 de 2016. Sin embargo, la CC se acaba de pronunciar ahora sobre el componente de la sobre-tasa del precio al consumidor (representando entre 4% y 13%), quitándole al Minminas la facultad de fijación de esa tarifa. Para ello la CC argumentó que se estaría desconociendo el “principio de legalidad tributaria” y estableció un plazo de dos años para que el Congreso defina los nuevos criterios del cálculo de dicha sobre-tasa. En este frente, cabe advertir que, si bien una reducción de la sobre-tasa podría derivar en menores precios, implicaría menos recursos regionales para inversión en transporte (incluyendo transporte masivo y construcción-mantenimiento de vías secundarias-terciarias).

Todo lo anterior ha llevado a que en el Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo se haya establecido: i) la extinción del faltante del Fepc para fin de 2019; y ii) la revisión por el Minminas de la metodología-fórmula de los precios (incluyendo el Ingreso del Productor y las tarifas-márgenes de la cadena).

Lo que debería quedar claro es que el Gobierno ha hecho bien en mantener el criterio de “costo de oportunidad de exportación” en la fijación de los precios de los combustibles, pues Colombia no es una potencia exportadora de crudo. Por el contrario, no atar los precios de los combustibles a los precios internacionales representaría una amenaza para: i) la estabilidad fiscal, pues los faltantes del Fepc son asumidos por el Presupuesto Nacional (más ahora que se habla de eliminar dichos faltantes); y ii) el gobierno corporativo de Ecopetrol, quien por mandato debe operar bajo criterios de precios de referencia internacional.

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