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Analistas 13/09/2017

Un gana-gana

Santiago Castro Gómez
Expresidente de Asobancaria

El cumplimiento de los contratos y la eficiente administración de la justicia son condiciones sine-qua-non para el buen desarrollo de las actividades económicas. Más aún, la solidez de las instituciones formales e informales es una pieza fundamental para promover un crecimiento económico sostenible. En esta línea, dado que el mercado crediticio juega un papel dinamizador de las decisiones de inversión y ahorro, los mecanismos de recuperación de cartera deben ser procesos eficientes en el que el derecho de los acreedores sea valorado, en especial en coyunturas de débil desempeño económico como la actual.

El país ha vivido un extendido proceso de ajuste que suma cuatro años y que ha terminado gestando, como es natural en ciclos económicos bajistas, situaciones de impago que han derivado en diferentes procesos por parte de acreedores y de deudores. En este escenario, el uso de la figura insolvencia en personas naturales, establecida en la Ley 1564 de 2012 y que le permite al deudor llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores, se ha venido incrementado de manera notoria en los últimos años.

Sin embargo, el uso de esta figura se ha desdibujado en la medida en que, en muchas ocasiones, se ha utilizado como medio para evadir o dilatar el pago de las obligaciones. Por ejemplo, en algunos casos, se presentan (i) notificaciones por fuera de los tiempos establecidos por la ley, (ii) admisión de insolventes con domicilio en ciudades diferentes a aquellas en las se presenta la solicitud de insolvencia y/o (iii) aceptación de trámites de personas que no cuentan con recursos para negociar un plan de pagos, por resaltar los casos más destacados.

Esta situación, desde luego, ha terminado empeorando el ya difícil panorama en materia de cobranza, lo que por supuesto amerita no solo una revisión a la norma y su reglamentación para solucionar las posibles zonas grises sino la implementación de mayores procesos de vigilancia y supervisión.

De otro lado, si bien los procesos ejecutivos de la banca no representan un porcentaje mayoritario del total de procesos de cobranza en el país, sí permanecen largo tiempo en la justicia, una situación particularmente notoria en segmentos como el hipotecario. En efecto, desde el inicio hasta la finalización, la duración promedio de los procesos ha pasado de 5,1 a 6,2 años en la última década.

El panorama actual de la cobranza señala que es el momento de ampliar el uso de mecanismos de recuperación por fuera del aparato judicial, similares a los mecanismos de ejecución especial de la ley de garantías mobiliarias. Bien vale la pena resaltar que el cobro jurídico no solo es un derecho de los acreedores, sino que la eficiente administración y recuperación de la cartera genera impactos positivos no solo en el mercado crediticio sino en los usuarios del sistema financiero. Procesos extremadamente lentos en los mecanismos de recuperación terminan encareciendo el crédito y limitando la profundización de la financiación formal.

Si bien el sistema bancario ha tomado medidas como recuperación temprana de cartera en mora, notificaciones para promover el cumplimiento oportuno de obligaciones y el uso de rigurosos modelos de gestión y administración del riesgo, el país debe entender que la eficaz recuperación de cartera no es solo un imperativo para el mercado crediticio sino una condición necesaria para dinamizar el crédito e incrementar la profundización financiera.

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