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Analistas 08/12/2017

Incoherencia

Rodrigo Galarza Naranjo
Abogado experto en temas financieros
Analista LR

La regulación no sólo cumple el papel funcional de organizar la conducta de los agentes. También envía señales sobre su evolución, pone en evidencia los intereses, las tensiones que enfrenta el regulador y, por supuesto, los aciertos, las fallas y las omisiones.

En el estudio de los dos recientes proyectos sobre asesoría en el mercado de valores, y de crowdfunding mediante la emisión de valores ha quedado en evidencia que el Gobierno, al ejercer las facultades de intervención, no siempre es coherente al tiempo de diseñar mecanismos para proteger efectivamente los derechos de los inversionistas, y preservar la confianza del público en el mercado.

El proyecto de reglamentación de asesoría en el mercado de valores dispone que la actividad sólo pueda ser ejercida por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, excluyendo de esa actividad, hasta ahora no regulada en forma autónoma, a personas que no estén en condición de vigiladas, argumentándose que la eventual autorización a éstas exigiría una modificación de la ley en virtud de la cual se cree una licencia especial, y se fijen los requisitos prudenciales y conductuales de la actividad.

De otro lado, en la propuesta de crowdfunding mediante la emisión de valores se autoriza la creación de las sociedades administradoras de plataformas electrónicas de financiación colaborativa, haciendo caso omiso del razonamiento anterior, valga decir, sin exigir ley previa que cree la licencia ni requisitos prudenciales y conductuales.

Pero las cosas no paran ahí

En el proyecto de asesoría se imponen nuevas obligaciones a las entidades vigiladas para proteger efectivamente los derechos de los inversionistas en el mercado de valores, servicio que debe ser “idóneo” y “conveniente” para el cliente, aun en el caso de los productos simples como en la compraventa de acciones, papeles comerciales o bonos, valores que son emitidos por grandes corporaciones obligadas por la regulación a revelar públicamente copiosa información y a mantener altos estándares de gobierno corporativo, entre otros requisitos no menos exigentes.

En la propuesta sobre crowdfunding, en cambio, la protección de los derechos de los inversionistas en los valores que podría emitir una persona (natural o jurídica), las condiciones son prácticamente nulas, porque no habrá lugar a asesoría y los requisitos de información son bajísimos, pese a que cualquier inversionista - profesional o no, puede adquirirlos, cuestión que ni siquiera ocurre con las emisiones correspondientes al segundo mercado.

Si bien desde el punto de vista formal las propuestas se dirigen al cumplimiento de los objetivos generales previstos en la ley, desde la perspectiva de los principios de la lógica aristotélica (identidad, no-contradicción y, tercero excluido) dejan mucho que desear.

Lo anterior porque el argumento relativo a la necesidad de la licencia especial y sus consecuencias para el desarrollo de una nueva actividad del mercado de valores no es coherente en su aplicación en los casos analizados, como tampoco lo es el estándar sobre la necesidad o no de asesoría para la protección de los derechos de los inversionistas.

Esa ausencia de coherencia sería una falta menor si, de por medio, no estuvieran el respeto al principio de legalidad, y la obligación del regulador de actuar siempre en el mejor interés de los inversionistas en el mercado de valores.

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