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Analistas 26/04/2019

Una reforma inconveniente

Roberto Junguito
Exministro

Las reformas presupuestales dirigidas a hacer más eficiente y eficaz la asignación de los recursos públicos han estado al frente de las prioridades del Estado desde la independencia. Una de las reformas más importantes en esta materia se adelantó por recomendación de la Misión Kemmerer que en 1923 que dio al Gobierno la iniciativa del gasto público y cuya disposición se reforzó mediante la ley 64 de 1931 que reforzó el control presupuestal y el mandato al gobierno de la iniciativa en materia de gasto. Este principio se elevó a canon constitucional en 1945; en la reforma de 1968 y se mantiene actualmente. Para la Comisión del Gasto y la Inversión Pública, cuyo Informe fue publicado el año pasado, dicho principio ha sido fundamental para la estabilidad fiscal de la nación y recomienda inclusive reforzarlo. En la sección sobre principios de buena gobernanza en el ejercicio presupuestal destaca la opinión de expertos internacionales que sostienen que la experiencia latinoamericana, como es el caso de Chile, también indica que la iniciativa del gasto debe estar restringida al Ejecutivo como ha sido el caso en Colombia.

Este principio de la iniciativa del gasto en cabeza del Ejecutivo parece correr un alto riesgo de derrumbarse en la propuesta de reforma constitucional que se debate actualmente en el Congreso. Si bien el actual Artículo 351 de la Constitución establece que el Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo, mediante el Proyecto de Acto Legislativo 211 Cámara, 33 de 2018 del Senado que cursa su sexto debate en el Congreso se mantiene, en teoría, el mismo principio de iniciativa del gasto en cabeza del ministro de Hacienda, y su modificación por parte del Congreso solo con la aceptación escrita del ministro del ramo; pero se agrega que ello debe permanecer así, salvo lo previsto en un inciso que dice que una vez aprobado el monto definitivo del presupuesto de gastos decidido por las comisiones conjuntas, las plenarias de las cámaras podrán efectuar modificaciones al proyecto de presupuesto hasta el 20% del presupuesto de inversión, mediante traslados entre partidas, aumento o disminución de las mismas o inclusión de nuevas partidas que estén relacionadas con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, siempre que no se alteren algunas partidas particulares que el Congreso no puede eliminar o reducir.

La reforma constitucional en curso parece, a primera vista, ser una forma de facilitar el mecanismo de los auxilios parlamentarios o lo que se ha venido a llamar en Colombia la “mermelada” y en Estados Unidos “el barril de puercos” por la vía constitucional al permitir al Congreso modificar, a su voluntad y sin el visto bueno del ministro de Hacienda como venía siendo el caso en Colombia desde la Misión Kemmerer de 1923, la composición de una porción importante del presupuesto de inversión. Si bien en el texto de la reforma al artículo se tratan de dar algunas seguridades en el sentido que dichas modificaciones deben estar en línea con las prioridades del Plan de Desarrollo, es bien conocido que este es muy general y permitiría reintroducir inversiones para las regiones que en efecto resulten ser auxilios parlamentarios disfrazados. Esta reforma constitucional luce muy inconveniente.

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