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Analistas 24/11/2016

Las tierras y el nuevo acuerdo de paz

Roberto Junguito
Exministro
La República Más
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El nuevo Acuerdo de Paz fue firmado por el Gobierno y las Farc en un Acto Protocolario en el Teatro Colón de Bogotá y de allí será enviado al Congreso para su refrendación. Al adelantar una primera revisión de los cambios introducidos en lo que hace a las tierras en el Punto uno de la Agenda relacionado con la Reforma Rural Integral se encuentra que estos fueron de envergadura y resuelven muchas de las incertidumbres y críticas que se formularon a la versión original. 

Un primer ajuste sobre el cual se quiere llamar la atención tiene que ver con la sección denominada desarrollo integral del campo. En esta se introdujo un párrafo muy importante en el cual queda establecido que para lograr dicho desarrollo se requiere lograr un adecuado balance entre las diferentes formas de producción existentes: agricultura familiar, agroindustria, turismo, agricultura comercial a escala, así como la importancia de la competitividad y el fomento de la inversión en el campo con visión empresarial y el estímulo a los encadenamientos de la pequeña producción con otros modelos de producción, si bien es cierto que se mantiene que el objetivo principal de la política es apoyar la economía campesina. 

En el Acuerdo original se hacía referencia casi que exclusiva al pequeño campesino y muy poca y casi ninguna referencia al rol del mediano agricultor y a la agricultura empresarial.

En lo que hace a la regularización de la propiedad, como gran principio y para dar seguridad jurídica a los propietarios de tierras, se aclara que nada de lo establecido en el Acuerdo debe afectar el derecho constitucional a la propiedad privada. Asimismo, al referirse al establecimiento del Fondo de Tierras y la forma de nutrirlo, se agrega que los procedimientos de expropiación se adelantarán dentro del marco actual previsto en la Constitución y los criterios establecidos en las leyes vigentes. 

Respecto a los agricultores sin tierra o con tierra insuficiente potencialmente beneficiarias de acceso a la tierra se ratifica que es la autoridad administrativa competente la que tiene la función de establecer un registro único de posibles beneficiarios de la asignación gratuita de tierras y se reduce el rol originalmente otorgado a las comunidades en esta función.

En el tema de formalización masiva de la pequeña y mediana propiedad se adiciona un acápite en el cual se establece la filosofía de hacer un tránsito hacia una sociedad que cuente con reglas claras para transar y acceder a la propiedad, lo que requiere una definición adecuada de los derechos de propiedad. Respecto al uso de la tierra se ratifica la idea de crear una instancia de alto nivel para delinear los criterios generales de asignación que sea compatible con las competencias de las autoridades locales. En lo relacionado con el catastro y el impuesto predial rural se aclara que “el avalúo catastral se hará por parte de la autoridad competente de conformidad con la ley”.  

Finalmente, en cuanto hace a los procesos de constitución de Zonas de Reserva Campesina, se clarifica que estos se harán por parte de la autoridad competente de acuerdo con la normatividad vigente, y que el gobierno definirá en concertación con las comunidades interesadas las áreas de cada una de ellas. En general, las modificaciones introducidas apoyan la agricultura campesina y el acceso a la tierra, sin menoscabar el rol de medianos agricultores y el de la agricultura comercial, al tiempo que da un parte de tranquilidad a los propietarios legítimos de las tierras.

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