.
Analistas 18/05/2012

El financiamiento de los bomberos

Roberto Junguito
Exministro
La República Más
  • Agregue a sus temas de interés

El proyecto de ley 181 (Senado) - 203 (Cámara) del 2011, conocido como la Ley General de Bomberos de Colombia, contempla, de manera acertada, que la prevención de incendios y de las calamidades que se derivan de éstos o de fenómenos naturales, son responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y propone que la gestión del riesgo contra incendio, y la atención de rescates estén a cargo de las instituciones especializadas o bomberiles.

Concluye que estas actividades representan un servicio público esencial a cargo del Estado, y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales y/o Voluntarios.

Con el fin de capacitar y dotar a los Cuerpos de Bomberos, el proyecto crea el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia como una cuenta especial de la Nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo.

Establece, asimismo, que los recursos del Fondo sean distribuidos de acuerdo con los proyectos aprobados por una Junta Nacional, con destino a la implementación de planes y programas de educación de la población en materia de gestión integral del riego contra incendio, la capacitación de unidades bomberiles, y la dotación de infraestructura física y equipamiento.

En sus dos versiones de Cámara y Senado se propone que el Fondo Nacional de Bomberos se nutra, por una parte, con recursos de una renta de destinación específica de tipo parafiscal, proveniente del sector asegurador, al considerarse que toda entidad  o compañía aseguradora que otorgue pólizas de seguros en los ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente a 2% liquidada sobre el valor de la prima de cada póliza en esos ramos de seguros.

Por otra parte, siguiendo la experiencia internacional, en el proyecto se prevé que se provean recursos del presupuesto nacional para el financiamiento de los bomberos, precisamente por ser éste un servicio público a cargo del Estado. Al fin y al cabo, la actividad de los bomberos beneficia a toda la sociedad y, por tanto, su financiamiento debe provenir principalmente de los impuestos y no de una industria en particular.

La experiencia internacional, además, señala que la actividad de los cuerpos de bomberos reciba aportes de los municipios y de los fiscos regionales o departamentales, tal como se propone para Colombia en el proyecto de ley. Allí se determina que los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del Alcalde, fijarán sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuestos sobre vehículos automotores, impuestos prediales y cualquier otro impuesto de este nivel territorial, según las necesidades y la capacidad fiscal de cada uno.

Se espera que el grupo de conciliadores del Congreso culmine la aprobación de la ley garantizando la canalización de los recursos del presupuesto nacional para el Fondo Nacional de Bomberos, y estipulando una redacción precisa y razonable de las obligaciones impuestas a aseguradoras y a otros sectores. El fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos impulsado por el Congreso reviste gran importancia para el bienestar de los colombianos y exige el apoyo y la contribución de todos los estamentos y sectores  económicos de la sociedad.

***
No quisiera terminar este artículo sin agregar una nota de rechazo y censura por el acto terrorista emprendido contra el exministro Fernando Londoño Hoyos, mi muy distinguido compañero de gabinete de la primera Administración de Álvaro Uribe Vélez.

Conozca los beneficios exclusivos para
nuestros suscriptores

ACCEDA YA SUSCRÍBASE YA