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Analistas 11/12/2014

El infierno de Manzanera

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Qué tristeza y confusión generó un nuevo caso de accidente en las vías de nuestro país. Esta vez un apellido reconocido como Manzanera. El Juez 28 Penal Municipal concedió la detención domiciliaria considerando que “no es un peligro para la sociedad” aunque no se descarta que el accidente haya sido producto de haber conducido en estado de embriaguez. La Fiscalía apeló la decisión considerando los requisitos que exige la ley para cobijar con detención preventiva en centro carcelario y se desató la discusión en los medios sobre las diferencias de posición al respecto.

Consulté a varios penalistas expertos y la conclusión es que una detención preventiva es una medida provisional impuesta a quien se presume inocente y la prisión domiciliaria o casa por cárcel es una sanción punitiva de la libertad en el lugar del domicilio y el único que puede decidir sobre la responsabilidad del implicado es el juez.

El fiscal solo sugiere entonces al juez, pero no de manera vinculante. Es como una pelea de boxeo, con dos contrincantes. En un proceso penal se enfrentan el acusador y el defensor. El fiscal y la defensa. La Fiscalía representa al estado porque tiene la obligación constitucional de garantizar a los ciudadanos una sana convivencia y supuestamente protegerlos del crimen, pero eso no debería privilegiar su posición.

Sobre detención preventiva se pueden analizar varios ejemplos: el conductor que atropella al transeúnte, o el raponero que asalta a una víctima: en ambos casos hay un ‘indicado’, que mantiene su presunción de inocencia hasta no ser vencido en juicio. La Fiscalía solicita al juez vinculación formal al proceso, a través de la formulación de imputación y si lo estima necesario la imposición de la medida de aseguramiento.

Dicha  medida puede ser privativa de la libertad o no. La privativa puede ser en lugar de reclusión o la residencia. Para que el juez acceda a la medida de aseguramiento privativa de libertad, el fiscal debe demostrar que tiene elementos probatorios para inferir la participación del implicado en el crimen. Además debe considerar si su libertad puede poner en riesgo la víctima o a la sociedad en general, alterar las pruebas o evadir el proceso.

Sólo si la Fiscalía aporta en audiencia los elementos de conocimiento suficiente para probar uno de los tres aspectos en precedencia el juez accede a la imposición de la medida de aseguramiento. Un ejemplo contundente es el de la ex directora del IDU, Liliana Pardo, en el escándalo del carrusel de la contratación de Bogotá. Pardo ha estado  vinculada a un proceso durante mucho tiempo, pero la fiscalía no ha podido probarle a un juez que la señora va a poner en peligro la sociedad o al IDU, o que va a alterar las pruebas en su contra o se va a evadir del proceso y no responderá ante una posible sentencia condenatoria.

La prisión domiciliaria (casa por cárcel) es el beneficio administrativo que recibe un condenado luego de haber cumplido una parte de su pena. En otros países el poder de la fiscalía es inferior y se respeta la judicatura quién en últimas es quién toma la decisión. El fiscal es un litigante más que debe convencer al juez de su hipótesis. Cuando solicita una medida de aseguramiento (detención domiciliaria) en contra de alguien debe tener suficientes evidencias.

En Colombia debido a una excesiva aparición en los medios, sumado a la recurrente desinformación, la palabra del acusador (fiscal) tiene un valor superior. Los fiscales se sienten con el derecho de investigar a los jueces que no accedan a sus pretensiones Jurídicas. En otros países existe un mecanismo de las más altas calidades para juzgar a los jueces. No tiene lógica que el fiscal tenga esa posibilidad.

En el caso Manzanera es difícil insertar las palabras “presunción de inocencia” pues el video demostró que andaba a 180km/h. La imprudencia debería desbordar los límites de razonabilidad del juez que no aceptó la propuesta de la fiscalía. Las familias de las víctimas, el Ministerio del Interior y la mayoría de colombianos pensamos que ir a esa velocidad, así no haya muertos de por medio, es suficiente motivo para una detención. Recordemos que se voló de la escena del crimen, por ende podría evadir el juicio.

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