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Analistas 07/11/2020

Formar las cortes

Gustavo Moreno Montalvo
Consultor independiente

La tarea de formar las cortes es gran responsabilidad: de ella dependen la calidad y oportunidad de las sentencias y los procesos. Sorprende la liviandad para abordar el asunto en la Constitución de 1991, y la ineptitud del legislador, incapaz de hacer las modificaciones pertinentes a las normas. Los procesos para formar congreso y cortes no atienden los mínimos requerimientos para tener justicia.

La revisión de los artículos constitucionales relacionados con las cortes angustia. Así, se delega en la ley la definición del número de miembros de la Corte Constitucional, que podría reducirse a tres personas, lo cual sería inadecuado a todas luces.

En contraposición, el número total de magistrados de altas cortes suma 122, todos con autonomía jurisprudencial, lo cual hace imposible construir lineamientos consistentes; cabe recordar que no hay declaración explícita sobre la subordinación de las demás a la corte constitucional.

De otra parte, la corte suprema de justicia y el Consejo de Estado aportan ternas para la selección de la corte constitucional; si se aclarara su supremacía jurisprudencial, se haría evidente la inaceptable circunstancia de que los subalternos incidirían en la formación de su superior; el otro partícipe en el proceso de presentar candidatos es el presidente, elegido mediante proceso político.

El nombramiento en últimas es político, pues está a cargo del senado, entidad de formación electoral en un país sin partidos serios. Por su parte, la corte suprema y el Consejo de Estado se forman por cooptación, sobre listas elaboradas por el consejo superior de la judicatura, cuya sala administrativa es nombrada por la corte constitucional, la corte suprema y el consejo de estado. Esta imbricación, además de compleja, es peligrosa; no sobra recordar, desde la perspectiva sociológica, que ciertos claustros tienen exalumnos en desmedida proporción en las diversas instancias de la justicia.

Las providencias, sean autos o sentencias, deben ser claras y precisas. Eso no se practica en la justicia de Colombia. Si las altas cortes preocupan, cabe más motivo de angustia por la situación de los jueces y demás funcionarios de la justicia, sin el entrenamiento necesario, el acceso a las jurisprudencias apropiadas y la posibilidad de usar herramientas tecnológicas apropiadas para las circunstancias del mundo de hoy.

Debería haber procesos permanentes de formación en lo sustantivo, en lo procesal y en las herramientas, incluidas técnicas para escribir, para valorar pruebas y para planificar, en general, el trabajo. Sería conveniente hacer exámenes para conocer la situación de cada juez y diseñar los programas necesarios para capacitar y evaluar.

La justicia debería ser tarea de vocación vitalicia, con elevados propósitos y procesos fluidos. La misión de lograr el imperio de las leyes y la justicia como realidad requiere elevados criterios éticos, preparación adecuada, infraestructura idónea y, por supuesto, normas adecuadas.

No tiene sentido pretender enderezar la justicia sin enderezar el legislador, y esa misión lleva también, de manera inexorable, a revisar los procesos básicos y la estructura de la administración nacional, regional y local. Sin leyes adecuadas y justicia pronta y eficaz no habrá nunca libertad ni orden, las tasas de homicidios seguirán por las nubes y el país futuro será pobre, desigual y permeado por el narcotráfico.

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