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Analistas 18/04/2020

Decreto 558 de 2020: análisis

Mauricio Santa María
Presidente de Anif

Con la colaboración de Mauricio Santa María S. Presidente de Anif - Carlos Felipe Prada L. - Ekaterina Cuéllar K.

En nuestros informes anteriores hemos comentado que la propagación del SARS- CoV-2 tiene impactos negativos sobre la economía a nivel global. En efecto, el FMI pronóstica una contracción del PIB mundial de 3% en 2020 frente al crecimiento de 2.9% observado en 2019, según su más reciente World Economic Outlook (WEO).

Colombia no es la excepción. El choque provocado por la propagación del virus, que produjo un aislamiento obligatorio de una buena parte de la población, tiene como resultado una caída inevitable de la actividad económica, con efectos negativos sobre los hogares más vulnerables (con más de 50% de trabajadores informales) y las empresas (siendo el 99% Mipymes), suspendiendo muchas de ellas sus operaciones durante el período de aislamiento, afectando la generación de ingresos.

De hecho, en nuestro Informe Semanal 1503 mostramos que los
ingresos laborales, para una porción importante de trabajadores, se han afectado en $5.8 billones (0.5% del PIB) en el período marzo-abril.
Esto último ya se está traduciendo en mayores dificultades para el cumplimiento de las obligaciones de pago, incluidos los costos de nómina. Así lo revela la reciente encuesta de liquidez de la ANDI, la cual mostró cómo las empresas afiliadas cuentan con recursos para cubrir solo 53 días de nómina o 46 días incluyendo las prestaciones sociales, asumiendo la suspensión del resto de obligaciones (arriendo, deudas, etc.).

En ese mismo sentido, la encuesta de Confecámaras encontró que la gran mayoría de las empresas (84% del total) está en capacidad de subsistir con recursos propios solo entre 1 y 2 meses. Todo esto llevó al Gobierno Nacional a implementar medidas que permitan aliviar la liquidez empresarial (así como de los trabajadores), con el objetivo de evitar las pérdidas masivas de empleo e ingresos de los hogares. Entre las medidas recientes, se destacan: (i) la capitalización del FNG para ofrecer garantías hasta por el 90% de los créditos Mipymes; (ii) la aceleración de la devolución de saldos a favor de impuestos; y (iii) la suspensión de los aportes a pensión de los empleadores y trabajadores de los meses de abril-mayo.

Esto último fue reglamentado el día de ayer bajo el Decreto Legislativo 558 de 2020, en el que también se estableció el traslado obligatorio de los pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado que reciben una mesada de 1SML y puedan presentar una descapitalización en sus cuentas de ahorro pensional por los efectos de lapropagación del SARS-CoV-2.

En este Comentario Diario analizaremos el Decreto 558 de 2020.

Pago parcial de los aportes a pensión
La habilitación del pago parcial de los aportes a pensión permite mejorar la liquidez tanto de los trabajadores como de las empresas, reduciendo el aporte pensional de 16% (12% empleador y 4% trabajador) a 3% (2,25% empleador y 0,75% trabajador). Cabe mencionar que los trabajadores independientes estarán a cargo del pago total de 3%.

Resulta acertado que esta suspensión de los aportes sea voluntaria porque permite a algunas empresas y trabajadores hacer la cotización completa y, de esta manera, reconocer la importancia de esos recursos para el futuro fondeo de las mesadas pensionales.

Sobre el seguro previsional y los pagos de administración
El Decreto mantiene el aporte del 3% de cotización para cubrir el seguro previsional y los gastos administrativos de Colpensiones y las AFP. Recordemos que el seguro previsional les permite a los cotizantes o sus herederos contar con una mesada pensional en los casos de muerte o invalidez (parcial o total), con tasas de reemplazo en el rango 45%-75%, salvo para la garantía de pensión mínima de 1SML (tasa de reemplazo de 100%).

En Colombia hay cerca de 1,6 millones de pensionados a través del Régimen de Ahorro Individual (RAIS) y del Régimen de Prima Media (RPM). Las pensiones por sobrevivencia representan 23,8% del total y por invalidez el 7,2%. Todo esto gracias a la adopción del seguro previsional desde la expedición de la Ley 100 de 1993, como el mecanismo de administración de los riesgos no laborales del cotizante. Además, cabe mencionar que el cobro de administración le ha permitido a las AFP lograr favorables retornos para los ahorros pensionales de sus cotizantes.

Pensionados con un salario mínimo bajo la modalidad de Retiro Programado
El Capítulo II del Decreto describe la manera cómo se ejecutará el plan para garantizar que los pensionados, en la modalidad de Retiro Programado, mantengan su mesada pensional equivalente a 1SML, ante una eventual disminución de sus ahorros, provocada por la desvalorización de los mercados financieros a causa de la propagación del SARS-CoV-2.

El Gobierno Nacional dispuso que una vez verificado por parte de las AFP y, de manera individual, que los recursos existentes en las cuentas de ahorro pensional no son suficientes para que los pensionados reciban una mesada de 1SML, se deberán trasladar a Colpensiones todos los recursos o activos de cada uno de los pensionados identificados que se encuentran en el Fondo Especial de Retiro Programado.

El cambio sustancial que trajo este Decreto es que ahora estos pensionados tendrán una Renta Vitalicia que pagará Colpensiones en lugar de un Retiro Programado que tenían en la AFP. En todo caso, es importante aclarar, porque se han tenido interpretaciones erróneas, que Colpensiones no realizará ningún esfuerzo fiscal para pagar las mesadas de los pensionados trasladados.

De acuerdo con la información oficial de la Superintendencia Financiera, en Colombia hay 181.000 pensionados a través de las AFP, de los cuales 105.000 corresponden a la modalidad de Retiro Programado y de estos entre 20.000 y 25.000 son objeto de las disposiciones del Decreto 558 (ver diagrama adjunto). En ese sentido, el efecto inmediato de esta medida es que las AFP girarán a Colpensiones por estos pensionados entre $4 y $5 billones.

Cabe resaltar que el Sistema General de Pensiones en Colombia tiene previsto que, dentro del RAIS, se reserven recursos para garantizarle a los pensionados una mesada mínima de 1SML. En ese sentido, se habría podido utilizar el mecanismo de aseguramiento natural referente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, el cual cuenta con recursos por cerca de $24 billones. Sin embargo, el Gobierno Nacional decidió que, obligatoriamente, se deberán trasladar estos pensionados y sus recursos a Colpensiones.

No obstante, se debe aclarar que: (i) cuando la totalidad de los recursos trasladados no sean suficientes, según lo establezcan los cálculos actuariales de Colpensiones, las AFP serán las encargadas de cubrir esos faltantes; y (ii) todas las actividades adicionales al pago de pensiones, como los costos de defensas judiciales, también serán asumidos por las AFP.

Finalmente, cabe mencionar que la comisión de administración de 1,5% de las AFP, para los pensionados sujetos del Decreto, corresponderá ahora a la comisión de Colpensiones.

Conclusión

Como parte de las medidas para enfrentar el impacto de la propagación del SARS-CoV-2, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 558 de 2020 que alivia durante dos meses el pago de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, manteniendo el aporte del 3% destinado al seguro previsional y los costos administrativos de Colpensiones y las AFP.

Adicionalmente, el Decreto dispuso que aquellos pensionados en la modalidad de Retiro Programado, que se han visto afectados en sus cuentas de ahorro pensional por la propagación del SARS- CoV-2, se trasladen obligatoriamente a Colpensiones y que las AFP giren todos sus ahorros, equivalentes a 0.4% y 0.5% del PIB, para que continúen recibiendo una pensión mínima en la modalidad de Renta Vitalicia.

Esta decisión le permitirá a Colpensiones contar con recursos para continuar atendiendo los pagos mensuales que realiza a los pensionados del RPM, compensando los menores ingresos que se presume dejará de recibir por la suspensión de aportes en los próximos dos meses y, además, disponer de mayores recursos para atender programas como Colombia Mayor.

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