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martes, 14 de marzo de 2017

Su respuesta debe considerar distintos aspectos a la hora de determinar el régimen tributario aplicable a cada trabajador migratorio.

Lo primero que debe tenerse en cuenta es si el país de donde proviene el trabajador migratorio ha suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición con Colombia, pues estos tratados establecen la potestad de gravar las rentas obtenidas entre los países que los suscriben.

Por ejemplo, por virtud del convenio suscrito con España, el salario obtenido por un trabajador residente de dicho país pero que se encuentra trabajando en Colombia, solo podrá gravarse en España si el trabajador no permanece por más de 183 días en Colombia, dentro de un periodo de 12 meses.

Una vez superados los 183 días de permanencia, será Colombia quien tendrá la potestad de gravar el salario obtenido por el trabajador. Esta regla general aplica para aquellos convenios suscritos por Colombia bajo el modelo Ocde, como por ejemplo, el suscrito con Chile o Suiza.

Para aquellos trabajadores que provienen de países miembros de la CAN (Ecuador, Perú y Bolivia), la Decisión 578 establece que los salarios estarán gravados únicamente en el país donde se presta el servicio.

El segundo aspecto a considerar es el de las tarifas aplicables a estos trabajadores, y para esto es relevante determinar si el trabajador es o no residente fiscal en Colombia.

Por regla general, en Colombia se es residente fiscal si se permanece continua o discontinuamente 183 días en el territorio colombiano dentro de un periodo de 365 días.

Así, si el trabajador migratorio permanece los 183 días en Colombia se le aplicarán las tarifas de retención en la fuente mensual por pagos laborales, que van desde el 0% al 33% dependiendo de los ingresos laborales obtenidos durante el mes y declarará el impuesto renta con los mismos rangos de tarifas (0 al 33%).

Si por el contrario, el trabajador lleva menos de 183 días de permanencia, los pagos que reciba como contraprestación de sus servicios, estarán gravados en Colombia, pero a estos se les aplicará la tarifa de retención en la fuente del 15% por pagos al exterior. 

Dicho trabajador no tendrá que presentar declaración de renta en Colombia si sus ingresos fueron sometidos a la retención en la fuente, de lo contrario presentará una declaración de renta a una tarifa del 35%.

No obstante, lo anterior, Colombia ha suscrito la “Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares”, incorporada por la Ley 146 de 1.994.

Esta convención, establece que los trabajadores migratorios que no tengan residencia en Colombia, les son aplicables el mismo régimen impositivo, deducciones y exenciones que les sean reconocidos a los nacionales y sin que haya lugar a doble tributación.

Por tanto, si el trabajador migratorio, pertenece a un país signatario de dicha convención, aun cuando no cumpla los 183 días de permanencia en el país, este tributará como un residente nacional aplicando las tarifas establecidas en la ley para los nacionales. 

Estos son pues, los principales aspectos a considerar para que las empresas empleadoras y los trabajadores migratorios minimicen los riesgos que pueden derivarse de un mal manejo tributario respecto a los salarios obtenidos en Colombia.