Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Lina María Guevara Benavides

miércoles, 22 de marzo de 2017

Un habilidoso manejo por parte de la empresa opositora Wawaw, en cabeza de un tercero, Silvia Juliana Ortiz Parra y su representante, el abogado Guillermo Cáez, le permitió ganar la disputa en una sola vuelta. La tienda de ropa argumentó su oposición por medio de varias precisiones. 

La primera, que de otorgarse el registro sería legalizar un signo que causaría confusión, incluso para los consumidores, quienes  ya había incurrido en el error, teniendo en cuenta que ambas empresas trabajan en un mismo mercado, el de las mascotas. El segundo golpe lo dio afirmando que “el signo solicitado cuenta con un parecido fonético irrefutable e idéntico con la marca Wawaw”. 

Y así, antes de que Inversiones Wowguau pudiera defenderse, Wawaw alegó aprovechamiento de la reputación ajena y afirmó que ésta constituía una forma parasitaria de competir. 

Ante un panorama complicado, Inversiones Wowguau S.A. intentó tomar las riendas de la disputa y argumentó que las dos marcas constituían una onomatopeya canina y que el uso de la palabra “guau” no podía entenderse como un acto de mala fe ya que ésta estaba destinada a productos para cachorros. 

A ello agregó que su foco de acción pertenece al grupo 44 de la Clasificación Internacional de Niza, que se refiere a tratamientos médicos, de higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales, a diferencia del grupo 18 al que pertenecen los productos de Wawaw. Con este argumento, señaló que la asociación del consumidor era totalmente improbable.

Así las cosas, la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria dio paso al estudio de registrabilidad del signo en el que concluyó que definitivamente era irregistrable ¿Por qué? 

La entidad dijo que no podrían registrarse marcas con signos que puedan engañar a los medios comerciales o al público o que  afectaran el derecho de un tercero. 

Por su parte, Guillermo Cáez, abogado apoderado de la tienda de ropa y accesorios para mascotas Wawaw, dijo que “es evidente la similitud fonética entre los dos signos distintivos, el mercado en el que participan y el riesgo materializado de confusión para el consumidor”.

A pesar de la decisión , tras finalizar la contienda la reguladora, hizo la salvedad de que no había indicios que permitieran inferir que el registro fuera solicitado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal.

Las opiniones 

Catherin Zea
Directora de Zea Consultoría

“En este caso, es evidente la similitud fonética entre los dos signos distintivos, el mercado en el que participan y el riesgo materializado de confusión para el consumidor entre los dos signos”.

Guillermo Cáez
Abogado Apoderado de Wawaw
“Las marcas son confundibles desde el punto de vista conceptual y fonético. Y adicional a esto, entre los productos y servicios identificados existe una relación de complementariedad”. 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.