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  • Geraldine Romero

jueves, 23 de abril de 2015

Vive Full, solicitada por Ángel Alberto Cárdenas pretendía distinguir aguas, bebidas energéticas y gaseosas, productos que hacen parte de la clase 32 Internacional de Niza.

En un segundo intento de querer registrar su marca, Cárdenas apeló la decisión tomada por la Dirección de Signos Distintivos, para que la entidad le permitiera la comercialización de su signo.

De esta manera el solicitante manifestó que Vive, sola o acompañada de 100% no eran elementos distintivos, lo que significaba que eran expresiones de uso común, no apropiables  en ninguna clase de nomenclador.

Así defendió que la palabra utilizada en su marca, Full, también podría ser usada por cualquier colombiano. Es decir que al unirla con el término Vive lograría un nombre diferenciable.

Cárdenas agregó que ya tenía el registro de Full Cola, compuesta igualmente por elementos genéricos, razón que reforzaba su petición para obtener a Vive Full.

Vive 100% no solo se ha visto involucrada en debates jurídicos por su nombre, sino también por que otros empresarios han propuesto marcas que imitan el diseño de sus envases. Con esto Quala,  reconocida por el Foro Económico Mundial como una de las 16 compañías más dinámicas y de alto crecimiento en Latinoamérica, ha logrado evitar varias solicitudes que a su juicio atentan contra sus productos ya registrados.  Ante las intenciones del solicitante, la Superintendencia de Industria y Comercio indicó que de acuerdo con la regla jurisprudencial, en este se caso el estudio se basó en la comparación de marcas evocativas, ya que los signos en conflicto utilizaban vocablos frecuentes en la clase 32.

Aunque el Despacho para la Propiedad Industrial aceptó que Vive Full y Vive 100% eran expresiones débiles, determinó que la confusión recaía en la palabra Vive  y se hallaba que 100% y Full hacían alusión a la misma idea.

Lola Kandelaft,  socia de muñozºabogados, explicó que la decisión del examinador se basó en la similitud conceptual existente entre las marcas, factor que en ocasiones, como el presente caso, podía  prevalecer sobre aspectos gráficos o fonéticos. “Las expresiones 100% y Full son muy distintas; sin embargo, conllevan a una misma idea de plenitud”.

Respecto a los derechos previos mencionados por Cárdenas sobre su otro registro, la entidad explicó que se trataban de estructuras distintas a la solicitada, por lo cual no era un fundamento para dar la concesión de Vive Full, teniendo en cuenta que el signo debía cumplir con todos los presupuestos exigidos por la norma comunitaria.

Luis Ángel Madrid, experto en propiedad intelectual de la Universidad Sergio Arboleda, expresó que  la confusión establecida por la SIC se enfatizaba en que tenían el mismo significado conceptual, lo que  producía que al encontrarse en el mercado se agudizara  el riesgo.

Así Quala, empresa que se encuentra en el top 5 de compañías más grandes de consumo masivo en Colombia, realizando operaciones en las principales ciudades del país, logró un resultado favorable en segunda instancia.

Las opiniones

Luis Ángel Madrid
Experto en propiedad intelectual de la U. Sergio Arboleda

“La Superintendencia determina que son marcas evocativas, entonces al hacer la comparación de signos se puede observar que aunque comparten expresiones, la confusión se presenta en sus similitudes conceptuales, invocan la misma idea”.

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