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jueves, 19 de febrero de 2015

Para armonizar la visa de residente del Decreto 4000, el nuevo decreto señaló que los extranjeros titulares de visas indefinidas tienen plazo para renovar su cédula de extranjería hasta el 23 de junio de 2015. Dicho trámite debe ser realizado cada 5 años, puesto que la vigencia de la cédula de extranjería es la misma que la de la visa.

Para llevar a cabo este trámite, el extranjero debe tener estampada la visa en su pasaporte de conformidad con el Decreto 834 (artículo 75). Es decir, deberá solicitar el traspaso de su visa de residente RN, RC o RI (indefinida) por una RE (vigencia de 5 años). 

Con los cambios del Decreto 834, los extranjeros que residen en Colombia en virtud de una visa “indefinida” tendrán que enfrentarse cada 5 años a la posibilidad de que su visa no sea renovada. Esto debido a que la facultad de otorgar o renovar los permisos de ingreso, permanencia y residencia en el país es discrecional del Gobierno Colombiano. 

Las modificaciones introducidas por el Decreto 834 pueden llegar a vulnerar los derechos adquiridos y el principio de confianza legítima de aquellos extranjeros que residen en el país en virtud de una visa a término indefinido.

El artículo 58 de la Constitución Política señala que el Estado debe garantizar los derechos adquiridos, los cuales no podrán ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado:

“La norma (art. 58 C.N.) se refiere a las situaciones jurídicas consolidadas (…) los derechos individuales y concretos que ya se habían radicado en cabeza de una persona no quedan afectados por la nueva normatividad, la cual únicamente podrá aplicarse a las situaciones jurídicas que tengan lugar a partir de su vigencia.” (Sentencia C 529 de 1994). 

Una situación jurídica consolidada en cabeza de un sujeto, como una visa de residente a término indefinido obtenida en virtud de las disposiciones legales vigentes al momento de su reconocimiento, fue modificada en perjuicio de sus titulares por una normatividad posterior. Esto dejó de lado el principio general de irretroactividad de las leyes e inobservó los derechos adquiridos de los extranjeros que contaban con una visa a término indefinido. 

Adicionalmente, el Decreto 834 vulnera el principio de confianza legítima a aquellos extranjeros que consolidaron su derecho según el Decreto 4000 de 2004. Ha dicho la Corte Constitucional que el principio de confianza legítima se fundamenta en el principio de buena fe y se refiere a que el Estado no puede alterar unas reglas en las cuales el comportamiento de los administrados era tolerado y ajustado a derecho (Sentencia C 1049 de 2004).

Los extranjeros que obtuvieron su permiso de residencia en virtud del Decreto 4000 tenían una expectativa válida de estar en el país de manera indefinida, a menos que se consolidara alguna causal para la cancelación de su visa. No obstante, esa expectativa ahora se tornó en la incertidumbre de que cada 5 años su permanencia en el país pueda llegar a su fin.

Las situaciones mencionadas desincentivan a los extranjeros para conformar una familia en el territorio nacional, crear empresa o hacer inversión en el país. Todo porque no tienen la certeza de que puedan consolidar su dichos proyectos en Colombia.

Los extranjeros pueden obtener la nacionalidad colombiana por adopción si han estado domiciliados en Colombia de manera continua e ininterrumpida durante 5 años. Este término se reduce a 2 años en caso de que se encuentren casados, o sean compañeros permanentes de nacional colombiano, o tengan hijos colombianos. En cualquiera de los casos indicados, se requiere que el solicitante hubiera sido titular de una visa de residente a lo largo del respectivo término.

Si bien esta alternativa reduce la incertidumbre de que cada 5 años la visa de residente no sea renovada, no es viable para todos los extranjeros debido a que otorgar la nacionalidad colombiana es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República. Además, porque muchos países no permiten la doble nacionalidad y otros la permiten pero en casos muy especiales.

Vale la pena preguntarse si estas medidas propenden por el intercambio cultural y económico, o si frenan proyectos de inversión y desincentivan a los extranjeros a pensar en Colombia como un destino para la realización de sus proyectos profesionales o de vida.