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lunes, 20 de junio de 2016

Limitado apoyo al emprendimiento joven: siendo el empleo una variable macroeconómica que determina el crecimiento y desarrollo de un país, estos incentivos pretenden reducir la cifra de desempleo en jóvenes que supera el millón de cesantes entre 18 y 28 años. 

Sin embargo, aún se observa el rezago del legislativo para establecer políticas de apoyo a las start-ups, que concentren sus esfuerzos en apalancar el emprendimiento juvenil mediante su vinculación con iniciativas de Investigación, desarrollo e innovación, para fomentar, valga la redundancia, la innovación bajo la política universidad - empresa. Por lo anterior, esta ley debió haber incluido una regulación que impulsara, desde la política educativa, apoyo para la investigación aplicada en el marco de alianzas empresariales, como instrumento para que estos incentivos reforzaran el desarrollo científico entre los jóvenes y el sector empresarial.

 Reducción de edad de reclutamiento militar: a partir de la vigencia de esta ley, la edad máxima para ser incorporado a prestar el servicio militar será “hasta faltando un día para cumplir los 24 años”. A pesar de ello, el Ministerio de Defensa presentó recientemente un proyecto de ley que pretende ampliar de 12 a 18 meses el servicio militar obligatorio para todas las categorías, lo cual, en principio supone contradicción en la política de reclutamiento militar, que exime de la carga pública de incorporarse al servicio militar a los hombres mayores de 24 años, y a su vez endurece el período de servicio para los reclutas más jóvenes.

 Reducción de barreras de ingreso al empleo: según la exposición de motivos de la Ley, uno de cada cuatro hombres desempleados o que se encuentran trabajando informalmente entre 18 y 28 años, están en condición de remisos. Por ello, se consagra la exención de la obligación de presentar tarjeta militar para el ingreso, norma que ha suscitado críticas, en el sentido de que no exime del pago de la libreta. Este reparo no es razonable, pues una vez el adolescente ha sido empleado formalmente, adquiere los recursos para el pago, y como es obvio, la obligación de definir su situación militar permanece.

 Otra crítica se refiere a la consagración de 18 meses contados a partir del dos de mayo como plazo para definir la situación militar por parte de los trabajadores activos que no la han normalizado, disposición considerada contraria a la generación de empleo, por ser habilitante para despedir a los empleados que no se allanen a hacerlo. Sin embargo, la medida es razonable, en el entendido en que el plazo es suficiente para el pago de la cuota de compensación militar y las multas derivadas de la renuencia, se prevé su amortización por libranza o descuento por nómina y se disponen exenciones hasta de 60% y 90%, respectivamente. 

Como se intuye, el desempleo juvenil que en 2015 alcanzó 15,3% podrá combatirse; con todo, quedan dudas sobre el impacto fiscal de la exención del pago del subsidio familiar a los empleadores que contraten a esta población, pues nada se habla de su financiación y por tanto, deberán asumirlo las CCF.  En conclusión, la ley sin duda está bien intencionada, sin embargo aún tiene muchos vacíos y preguntas sin respuesta. Esperamos que la nueva normatividad efectivamente sirva para generar más oportunidades de empleo formal y de calidad para los más jóvenes.