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  • Alejandro Medina

sábado, 10 de octubre de 2015

¿Es posible ofrecer participaciones en bloque cuando su negociación está sujeta al derecho de preferencia? 

Es posible ofrecer participaciones en bloque aun cuando su negociación esté supeditada al derecho de preferencia, bien sea por expresa disposición estatutaria o por disposición legal. Lo anterior, con base en la libertad de disposición que tiene el socio sobre sus participaciones y teniendo en cuenta que el número o proporción de acciones a ofrecer no es un tema que se encuentre limitado en la ley o que, en el caso de las sociedades por acciones, pueda ser restringido por vía estatutaria.

Esta posición consolidada representa un avance frente a la postura sostenida por la Superintendencia de Sociedades con anterioridad al 2012, bajo la cual no era posible supeditar la venta de las participaciones a la condición de que su adquisición se diera por la totalidad de las mismas si su negociación estaba sujeta al derecho de preferencia.

¿Cómo adquirirían la participación en bloque los beneficiarios del derecho de preferencia?

La adquisición de las participaciones ofrecidas en bloque en ejercicio del derecho de preferencia solo procede si sus beneficiarios aceptan la oferta por la totalidad de las acciones. En este sentido, la aceptación parcial de la oferta por parte de los beneficiarios no estaría cobijada por el derecho de preferencia, al referirse a un número de acciones distinto al originalmente ofrecido.

¿Los beneficiarios que acepten la oferta pueden acrecer la porción de las participaciones cuyo ofrecimiento fue aceptado?

Bajo la postura de la Superintendencia de Sociedades, los beneficiarios que acepten la oferta no podrían acrecer las participaciones que le sean ofrecidas en caso de que algún otro beneficiario rechazara su respectiva oferta, para efectos de cumplir con el requisito de aceptar el ofrecimiento por la totalidad de las ofertas. 

No obstante, de be tenerse en cuenta que: (i) en los estatutos de las sociedades por acciones se suelen incluir mecanismos como la segunda ronda de ofertas, bajo la cual las acciones cuya oferta no sea aceptada serán ofrecidas nuevamente a quienes sí aceptaron y (ii) en las sociedades de responsabilidad limitada, salvo pacto en contrario, todas las cuotas ofrecidas serán adquiridas por los socios que acepten la oferta, incluso si los otros la rechazaran.    

¿Cuándo se agotaría el derecho de preferencia y se podría ofrecer las participaciones a terceros?

El derecho de preferencia se entendería agotado si la oferta que se expida a los beneficiarios del derecho de preferencia no haya sido aceptada respecto de todas las participaciones y, en tal caso, procedería su oferta a terceros. 

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