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martes, 19 de abril de 2016

Colombia adoptó mediante la Ley 165 de 1994, el Convenio sobre Diversidad Biológica, y se comprometió a adoptar acciones de conservación in situ,  mediante el establecimiento de un sistema de áreas protegidas. Paralelamente, se debían elaborar directrices para la selección, establecimiento y ordenación de las áreas protegidas, promover la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, promover el desarrollo ambientalmente sostenible en zonas adyacentes a las áreas protegidas, rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperación de especies amenazadas, armonizar las utilizaciones actuales de la biodiversidad con la conservación y utilización sostenible de sus componentes y establecer la legislación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas, entre otras importantes responsabilidades. Mediante el Decreto 2372 de 2010 se adoptó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, como el primer paso para atender ese compromiso. 

El avance ha sido lento, desorganizado y desarticulado. Por ello, se presentan casos como el del “Bloque Serranía”, que tiene ad portas de una revocatoria la licencia ambiental otorgada a una empresa petrolera, para llevar a cabo labores de exploración a través de la perforación de pozos.  

Las primeras noticias, y las opiniones que han surgido como consecuencia de estas, dan cuenta que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), otorgó una licencia en un área ambientalmente muy frágil, queriendo dar a entender que hubo falta de rigor y, eventualmente, improvisación al conceder esta autorización. Nada más lejos de la realidad. 

Lo que nadie se ha tomado el trabajo de preguntar, es por qué suceden estas cosas. Se dice que la Corporación Regional se opuso a la entrega de la licencia, pero lo que nadie explica es que era necesario tener a tiempo, respecto del Distrito de Manejo Integrado que se creó, la zonificación del mismo y el Plan de Manejo Ambiental, para tenerlos en cuenta en el proceso de licenciamiento ambiental y, aún, en el de otorgamiento del contrato petrolero. Esto no pasó en este caso,  y es un problema generalizado, el que las Autoridades tarden en definir las áreas protegidas, y cuando lo hacen, no concluyan la tarea con la zonificación y la determinación del Plan de Manejo Ambiental respectivo, como elementos indispensables para hacer oponible el instrumento de ordenamiento ambiental. La consecuencia de esto es que el país, cada vez más,  falla en materia de seguridad jurídica para la inversión. 

No está manteniendo las reglas del juego y las empresas, con justa razón, se quejan de la pérdida de cuantiosas inversiones y de expectativas generadas, que luego se ven frustradas con todas las consecuencias que esto tiene para sus portafolios de proyectos. En este caso, si se revoca la licencia, serán 4 años de trabajo perdidos y $16.500 millones  invertidos en un proyecto que no es viable. Hay quienes dicen que eso hace parte el riesgo, pero lo cierto es que en otros países, más serios que nosotros, esto no les ocurre a esos empresarios con la frecuencia que aquí sucede. 

Este no es un problema exclusivo de las actividades extractivas.  Resulta más notorio en estas, por estar sujetas a licenciamiento ambiental, pero son varios los casos en los cuales las actividades económicas, afectan los objetivos de conservación, pero por no tener el despliegue informático que en este caso se tuvo, no se conocen sus efectos nocivos.