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jueves, 4 de junio de 2015

En ejercicio de las facultades legales, la UGPP requiere a quienes presuntamente tienen capacidad de pago y, por tanto, la obligación de afiliarse como cotizantes y pagar los aportes al sistema de seguridad social.

Por su parte, la Ley 100 de 1993 establece que son afiliados obligatorios al sistema de salud los trabajadores dependientes, servidores públicos, pensionados, jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 806 de 1998 señala que son afiliados obligatorios, entre otros, los trabajadores independientes, rentistas, propietarios de empresas y las personas naturales residentes en el país que no tengan vínculo con un empleador.

Este decreto establece una categoría adicional de afiliados obligatorios: la de rentistas, que no está en la ley. Por tanto, podría considerarse que el decreto en lo particular es ilegal por exceder la facultad reglamentaria. No obstante, hasta tanto no sea declarado nulo, se presume su legalidad.

Según la Ley 1438 de 2011, se presume la capacidad de pago y, en consecuencia, están obligadas a afiliarse como cotizantes las personas naturales declarantes del impuesto de renta, IVA e ICA. Con base en esta norma la UGPP requiere a quienes han presentado la declaración del impuesto de renta y registran en el sistema como beneficiarios del sistema de salud para que se afilien como cotizantes.

Si bien la Ley 1438 establece la presunción de la capacidad de pago, la UGPP, antes de requerir a los independientes, debería darles la oportunidad de desvirtuar dicha presunción. De lo contrario, el requerimiento desestimaría el hecho de que las personas sean declarantes del impuesto por patrimonio y no porque perciban ingresos.

Por lo tanto, en garantía del derecho al debido proceso, si la UGPP encuentra beneficiarios del sistema de salud que han sido o son declarantes del impuesto de renta, debe verificar que la capacidad de pago exista porque los declarantes perciben ingresos.

Adicionalmente, en caso de que deban afiliarse como cotizantes, la reglamentación sobre el ingreso base de cotización (IBC) para los trabajadores independientes no es clara. Si bien el Decreto 1703 de 2002 establece que para contratistas independientes el IBC es el 40% del valor mensual del contrato, dicho supuesto no aplica para trabajadores independientes o rentistas, porque no son contratistas.

Por su parte, el Decreto 3085 de 2007 señala que los trabajadores independientes deben presentar anualmente la declaración del IBC. Sin embargo, la reglamentación no es clara sobre cómo calcular el IBC para estos afiliados.

En consecuencia, no existe un fundamento legal para que la UGPP, pueda definir la inexactitud de los aportes de trabajadores independientes.

Habrá que reglamentar entonces los supuestos en los cuales los declarantes del impuesto de renta deben ser cotizantes del sistema de salud y cómo calcular el IBC de dichos afiliados.