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  • Geraldine Romero

viernes, 8 de mayo de 2015

De este modo, la parte opositora llevó el conflicto a segunda instancia para pedir a la entidad que se negara el registro marcario solicitado por la cadena televisiva, en la clase 38 para distinguir telecomunicaciones.

La compañía de  vestuario  alegaba un mejor derecho sobre las expresiones Total Play, que utilizaba para amparar productos en la clase 25 internacional de Niza, aludiendo a que ya contaba con el registro de su marca en Estados Unidos.

Dentro de los argumentos también expresó que  había  informado a la SIC que su nombre comercial Total Play se venía usando y promocionando en Colombia y Estados Unidos, con lo cual ratificaba  el cambio  de  nombre aportado por el Departamento de Nueva York, de Gripguard Inc a Total Play Inc.

En respuesta a los sustentos de la opositora, la Superindustria expresó que la Delegatura para la Propiedad Industrial no era la autoridad competente  para  resolver quien tenía mejor derecho  sobre un nombre comercial.

Adicionalmente la entidad resaltó que respecto el alcance de los registros de Total Play concedidos en otros  países, era necesario mencionar que de acuerdo con el principio  de territorialidad marcaria desarrollado por el Convenio de París y acogido por la Comunidad Andina, disponía que el derecho exclusivo para el titular de la marca se circunscribía al territorio en que había sido aprobada.

Luis Ángel Madrid, abogado de la Universidad Sergio Arboleda,indicó que una de la razones por la cuales la SIC había otorgado la concesión de la marca era por que los productos amparados por Total Play eran distintos a los de TV Azteca y de esta forma no se iba a generar una situación conflictiva, ya que la empresa opositora comercializaba prendas de vestir.

Con esto, el ente regulador afirmó que no se presentaba riesgo de confusión entre los signos enfrentados. El experto en propiedad intelectual dijo además que el  argumento sobre tener el registro  en otro  país no tenía  ninguna incidencia. “Una marca norteamericana no puede servir como sustento de oposición en Colombia, a  menos que se pruebe que esa marca es notoriamente  conocida en cualquier país del mundo”.

Así  TV Azteca, que ejecutó el proyecto de  fibra óptica en el país por medio de Azteca comunicaciones Colombia, logró que la SIC reiterara la  decisión tomada por la Dirección de Signos Distintivos.

Antecedentes
TV Azteca, hace parte del  de Grupo Salinas, el cual es dueño de empresas como Banco Azteca y Grupo Elektra. Esta cadena  tuvo su origen en 1993 después de la  privatización de  Imevisión.

Las compañías  que  forman  Grupo  Salinas  operan  en  México, Estados Unidos, Brasil,  Colombia,  El  Salvador,  Guatemala, Honduras, Perú y Panamá, y se planea expandir las operaciones hacia a otros países de Latinoamérica.

Actualmente el canal de televisión tiene en su base alrededor de 15.000 empleados.

Las opiniones

Luis Ángel Madrid
Abogado de la Universidad Sergio Arboleda

“El argumento sobre tener el registro en otro país no tiene ninguna incidencia, una marca norteamericana no pude servir como sustento de oposición en Colombia, a  menos que se pruebe que esta es notoria en cualquier país del mundo”.

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