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miércoles, 3 de diciembre de 2014

Además, el comercio transfronterizo y el libre flujo de bienes y personas impone la necesidad a los estados, incluyendo Colombia, de crear condiciones atractivas para los inversionistas extranjeros. 

Uno de los temas sensibles que toman en cuenta los inversionistas para decidir y evaluar si invierten o no en un determinado país, es el régimen tributario aplicable a su inversión y a su modelo de negocio, así como los mecanismos que existen en el ordenamiento para acreditar sus impuestos pagados en el exterior.  

Es así como cada vez es más común que los inversionistas indaguen sobre la posición de los países en materia de CDI para tomar una decisión en cuanto a la viabilidad de su inversión.

Debido a esto, además de la necesidad de tener unas reglas del juego claras y estables en materia tributaria y legal, también es importante contar con herramientas legales que permitan que las empresas multinacionales y/o las personas naturales con intereses económicos en varios países, mitiguen los efectos de la doble imposición internacional. 

Teniendo en cuenta lo anterior, los Tratados para Evitar la Doble Imposición Internacional (CDI) son un mecanismo eficaz para mostrar seriedad fiscal ante la comunidad internacional, y ante los inversionistas extranjeros.

Actualmente Colombia ha suscrito CDI con diez (10) países. Dentro de estos CDI se encuentran algunos que aún no están en vigor, debido a que hace falta procedimientos internos de ratificación. 

Si bien es evidente el avance de Colombia en materia de suscripción de CDI, todavía estamos lejos de países como Chile (28 CDI), Brasil (31 CDI) o México (39 CDI). 

Adicionalmente, cuando comparamos el número de CDI suscritos por Colombia con los que han suscrito países con economías más desarrolladas, el rezago de nuestro país en este sentido es evidente. Por ejemplo, Estados Unidos tiene 67 CDI suscritos, Canadá tiene 92 CDI suscritos y Alemania 132 CDI suscritos. 

Por lo tanto, hay casi una proporcionalidad directa entre el avance económico de los países con el número de CDI suscritos. Lo anterior sin querer decir que este la suscripción de CDI es el factor determinante del crecimiento de las economías de los países.

Otro aspecto a considerar es el hecho de que los CDI son un típico caso de gana-gana para los estados y los contribuyentes. 

Por un lado, los estados adquieren herramientas para perseguir rentas escondidas, por medio de los convenios de intercambio de información tributaria que vienen atados a los CDI. 

También se genera un ambiente propicio para la inversión, se fortalecen las relaciones diplomáticas con el resto de los países y en el caso específico de Colombia, se dan pasos positivos hacia el ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde). 

Por el otro lado, los contribuyentes cuentan con una herramienta legítima de planeación tributaria internacional, que permite tener un sistema más justo de tributación sobre sus operaciones transnacionales.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la actual coyuntura de debate sobre nuestro sistema tributario, es importante que la discusión incluya también la evaluación y conveniencia de la implementación de una política que lleve a la suscripción de más CDI por parte de Colombia.

Un paso en el sentido de suscripción de más CDI, así como la aprobación de una reforma tributaria estructural construida con todos los sectores que simplifique y haga más justo nuestro sistema tributario, podría llevar a Colombia por una senda positiva en materia de atracción de la inversión extranjera y del crecimiento económico.