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  • Lina Orozco

viernes, 5 de mayo de 2017

De acuerdo con un comunicado de la compañía, el mecanismo judicial había sido interpuesto por el taxista Jorge Eliecer Úsuga, quien manifestaba sentirse vulnerado porque “muchos usuarios, por la moda de la era digital y las telecomunicaciones, han decidido acudir a estos servicios de transporte ilegales”, y afirmaba: “el servicio no está respaldado por una empresa habilitada y que la aparición de la plataforma ha hecho que se reduzcan los ingresos de los conductores de vehículos tipo taxi, afectando así el derecho fundamental al trabajo”.

Al respecto, el director general de Cabify, Camilo Sarasti, apuntó que “no existen hechos u omisiones que den lugar a la supuesta vulneración de derechos fundamentales a los que hace alusión la demanda”.

Y agregó: “en Cabify siempre hemos entregado un mensaje de respeto y tolerancia hacia todos los actores del sector, incluidos los taxistas”.

Según el citado comunicado, la sala determinó que en este específico caso no se advierte que el perjuicio sufrido por el actor sea inminente y grave, teniendo en cuenta que las denominadas aplicaciones móviles para el servicio de transporte público de pasajeros, como el mismo actor lo dijo, aparecieron en el mercado desde hace cuatro o cinco años aproximadamente.

“Estamos causando disrupción en sectores que jamás se habían preocupado por innovar, así que es normal que se genere controversia o rechazo, pero con más opciones de movilidad siempre se verá beneficiado el usuario y es él quien tiene la potestad para escoger qué servicio se acomoda a sus necesidades. No es un asunto de moda”, advirtió Sarasti.

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