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sábado, 16 de julio de 2016

Si bien la liberalización que realizó la norma no fue absoluta, sí implicó un cambio importante en la comercialización de seguros cuyos principales efectos teóricos y prácticos vale la pena reseñar. 

En primer lugar, es conveniente anotar que un seguro transfronterizo es un verdadero contrato internacional en la medida en que el domicilio de las partes se encuentra en diferente país o porque las principales obligaciones que surgen de él se cumplen por fuera del territorio colombiano. Esta calificación reviste una especial relevancia pues siempre en este tipo de seguros el tomador colombiano deberá analizar en dónde se resolverán las controversias que puedan surgir de este contrato y bajo cuál ley, así como la eventual desprotección que como consumidor podría tener ante la dificultad de vincular al asegurador extranjero en procesos de protección al consumidor.  

En segundo lugar, la liberalización para la contratación de seguros con compañías extranjeras se realizó por la ley 1328 de 2009 de dos maneras; por un lado, permitiendo que aseguradoras extranjeras ofrezcan en el país seguros asociados al transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional, lanzamiento de satélites, así como relacionados con el aseguramiento de las mercancías transportadas o en tránsito, del vehículo transportador  y  de la responsabilidad civil derivada de dicho transporte.  

Para esto, una vez entró en vigencia la ley, la Superintendencia Financiera creó el Raimat que es el registro que faculta a las aseguradoras extranjeras para ofrecer sus pólizas en el país; a la fecha cinco aseguradores del exterior se encuentran inscritos en el Raimat.

Por el otro lado, la Ley autorizó a residentes colombianos a contratar seguros con compañías extranjeras, siempre que no se trate de seguros obligatorios, de seguros vinculados con la seguridad social, o de seguros contratados por entidades del Estado. 

Ahora, ¿Cuál ha sido el impacto de la liberalización de Seguros en el país? No existen a la fecha mediciones concretas y oficiales del efecto económico que los seguros transfronterizos están teniendo en el mercado de seguros colombiano, pues los mismos se contratan sin que exista mayor información de estas operaciones por parte de los actores del mercado y de las entidades de control; adicionalmente, al ser el pago de las primas y de las indemnizaciones operaciones del mercado libre los datos existentes sobre flujos de divisas por estos conceptos son insuficientes para conocer con certeza los efectos de las nuevas disposiciones en este tiempo.

Lo cierto es que la comercialización de seguros transfronterizos tiene dos efectos: aumentan la oferta para los residentes colombianos que tienen un mercado más amplio para satisfacer sus necesidades, pero le exigen una mayor carga de conocimiento sobre lo que contrata, pues no siempre estarán al abrigo de las normas colombianas que protegen al consumidor.