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lunes, 15 de mayo de 2017

¿Por qué la CREG reguló este procedimiento?
En 1998 se expidió el Reglamento de Distribución en donde se dispuso como de exclusiva responsabilidad de los Operadores de Red, la planeación de los Sistemas de Transmisión Regional que opera y la ejecución de la expansión requerida. Para la elaboración de la mencionada planeación, el Operador de Red debe considerar todos los proyectos que requieran su sistema, incluyendo las solicitudes de terceros que sean viables técnicamente en el corto, mediano y largo plazo. La responsabilidad del Operador de Red al momento de elaborar el plan de expansión, es la de atender la demanda creciente de energía no solo en los grandes centros urbanos, sino en las zonas rurales, adicional al cumplimiento de los niveles de calidad y confiabilidad fijados por la Creg.

No obstante, se identificaron retrasos en la ejecución de la expansión de algunos Sistemas de Transmisión Regional que han puesto en riesgo la atención oportuna de la demanda y la confiabilidad del sistema. Ante estas circunstancias, la Creg expidió la regulación necesaria para permitir la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante mecanismos de libre concurrencia.

¿En qué consiste el mecanismo de libre concurrencia?
El propósito es permitir la participación tanto de agentes existentes como nuevos agentes que deseen incursionar en la actividad de distribución de energía eléctrica en Colombia, en proyectos de expansión de los diferentes Sistemas de Transmisión Regional, de tal manera que los proyectos entren en operación comercial en forma oportuna para la atención de la demanda y la confiabilidad del sistema. Por esto, cada Operador de Red debe entregar a la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) los respectivos planes de expansión. Con esta información la Upme consolida el Plan de Expansión de todo el Sistema Interconectado Nacional.

Es importante mencionar que la primera opción para el desarrollo del proyecto de que se trate, la tiene el Operador de Red que opera en la zona. De no ejercer esta opción, la Upme abrirá un proceso de convocatoria pública para seleccionar al inversionista existente o nuevo que desarrollará el proyecto. El proceso de selección será adjudicado al proponente que cumpla con todos los requisitos técnicos del proceso y que ofrezca el menor precio.  Después la Creg expide una resolución que otorgará al adjudicatario el derecho de recibir el Ingreso Anual Esperado (IAE) por un período de hasta 20 años. 

¿Qué ocurre con los activos al final del plazo de 20 años?
Los activos continuarán siendo propiedad de la empresa que los construyó y operó y afectos a la prestación del servicio de Transmisión regional. Por lo tanto, el adjudicatario seguirá siendo el propietario de los bienes, ya que no hay reversión prevista.