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  • David L. Hurtado M

viernes, 5 de junio de 2015

Actualmente en Colombia, las universidades, el Estado y algunas empresas están impulsando iniciativas de transferencia de la tecnología desarrollada, para que este ciclo virtuoso pueda ser aprovechado por la comunidad.

¿Qué tipos de transferencia de tecnología se pueden efectuar?

Antes de entrar en materia, es conveniente definir la transferencia de tecnología. Podemos dividirlo en dos grandes grupos, la tecnología protegida por la propiedad industrial y la tecnología que no es susceptible de protección. La primera se refiere a la tecnología susceptible de patente. Los segundos se refieren a dicha tecnología desarrollada que no alcanzan un estatus de protección, pero no por ello, dejan de ser vitales para la implementación en un producto o servicio. A este segundo grupo pertenecen los secretos industriales, el know how, la asesoría técnica, la maquinaria e incluso el recurso humano que soporta esta actividad.

¿Cuál es la regulación en Colombia?

La Decisión 291 de 1992 regula los contratos de importación de tecnología, bien sea de la tecnología susceptible a protección como la que no lo es. Es decir, al regular la importación, sólo se preocupa por la transferencia tecnológica proveniente del extranjero. Dicha normativa propende por la protección de la industria local y contiene previsiones para no registrar o aprobar contratos con cláusulas restrictivas de la libre competencia. Adicionalmente, en la decisión 486 del 2000, sobre propiedad intelectual, permite la licencia de las patentes y propende por el registro del contrato ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

¿Cuál es el panorama de la transferencia de tecnología en Colombia?

En las bases de datos de la SIC entre el año 2.009 y junio de 2015, se encontraron los siguientes expedientes regulados por contratos de licencia: 5 en patentes provenientes de solicitudes internacionales PCT, 16 en patentes de invención y 16 en modelos de utilidad.

¿Quiénes y qué han negociado en dichos contratos?

En Patentes de Invención y solicitudes PCT priman los contratos de importación de tecnología entre las casas matrices multinacionales y sus sucursales en el país. Las contraprestaciones por la transferencia de la tecnología van desde la gratuidad, hasta un 3% a 6% de las ventas netas de los productos pagaderos de forma mensual, trimestral, cuatrimestral o anual.

En modelos de utilidad, se observa una mayor participación de inventores independientes y empresas colombianas que transfieren sus derechos igualmente a empresas nacionales. En este tipo de propiedad industrial, la contraprestación por la licencia va desde la gratuidad, hasta un 0.8% a 5% de las ventas netas del producto.

Destacamos la ausencia de otras formas de contraprestación por licencias (como pagos por adelantado, cruce de patentes, participación accionaria, etc.) lo cual permitiría percibir un mayor valor agregado de la patente. Igualmente, se observa muy baja participación de universidades o centros de desarrollo, siendo tan solo 3 instituciones las que han interactuado en contratos de licencia.

En conclusión, la baja generación de patentes nacionales redunda en la baja tasa de transferencia de tecnología, la cual se observa más en modelos de utilidad. Se espera que la meta de Colciencias de hacer pasar al país de 250 patentes de invención presentadas en 2014 a alrededor de 800 en tres años, provoque un mayor número de transferencias nacionales e internacionales.  

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