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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

miércoles, 1 de marzo de 2017

El lío marcario sorteo las dos instancias correspondientes al proceso mientras el ente gubernamental no cedió terreno y, de entrada, argumentó que la solicitud de la estadounidense presentaba similitud con algunas ya registradas como; Tommy Hilfiger o Tommy Girl, que están bajo el registro de Tommy Hilfiger Licensing. Y aunque en un primer escenario se estableció que la solicitud no podía incursionar bajo el grupo 25 de la Clasificación Internacional de Niza; para identificar prendas de vestir y calzado, Tommy Bahama no se quedó atrás y mediante su apoderado defensor, buscó defender sus intereses y salir bien librado del proceso.

De esta manera mediante un documento presentado ante el tribunal, expresó que el signo solicitado presentaba total vigencia para su registro. Dio un par de argumentos, e incluyó pruebas de cotejos marcarios para que el despacho le concediera la solicitud.

“ La marca registrada que citó oficiosamente la Dirección de Signos Distintivos como fundamento de la negativa, debe anotarse que está solicitando el registro como marca para un signo mixto”, a lo que añadió que: “Tommy Bahama Relax Est. 1993 son cinco palabras y números, mientras que Tommy Hilfiger y Tommy Girl están conformados por dos palabras. Así, ortográfica los signos enfrentados inciden necesariamente en conferir distintividad extrínseca a cada una”, señaló su defensa en el momento.

Así las cosas, el despacho concluyó que se tendría en cuenta el documento presentado y llamó a realizar un  nuevo análisis marcario para solucionar el pleito.

“Para determinar la identidad o el grado de semejanza entre los signos, siguiendo las reglas antes mencionadas, deben tenerse en cuenta los aspectos de orden visual, fonético y conceptual”, aclaró en la resolución número 69130, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández.

Para Édgar Iván León Robayo, especialista en propiedad intelectual de la Universidad del Rosario, una marca no puede ser registrada si luego de una comparación de conjunto con otras previamente inscritas se encuentra que su uso en el comercio puede dar lugar a confusión o asociación”. 

En ese sentido, tras un análisis de pruebas, la Superintendencia concluyó que al ser la marca un signo que quería incursionar en prendas de vestir y calzado, el despacho no podría otorgarle una distintividad para concederle el registro a la compañía Tommy Bahama Group.

Las opiniones

Édgar Iván León
Experto en propiedad intelectual de la Universidad del Rosario

“Una marca no puede ser registrada si luego de una comparación de conjunto con otras previamente inscritas se encuentra que su uso en el comercio puede dar lugar a confusión o asociación”.

Alvaro Ramirez Bonilla
Fundador & CEO BR Latin America IP LLC
“El Despacho no está haciendo un análisis marcario del conjunto de las marcas, esta fraccionando las mismas, la gráfica de Tommy Bahama es totalmente diferente a las marcas de Tommy Hilfiger”

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