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  • Julián Puentes Villanueva

martes, 12 de enero de 2016

La ley establece que este tiempo consistirá en el descanso remunerado de 15 días hábiles por cada año de trabajo, de esta manera, tendrán derecho a vacaciones los trabajadores que cumplan al menos una jornada ordinaria mínima de cuatro horas diarias; Así mismo, el empleador deberá garantizar al menos seis días hábiles consecutivos de vacaciones a su empleado, en el caso de que éste no tome el periodo completo.

El Ministerio de Trabajo aclara que la única justificación legal para interrumpir las vacaciones son la incapacidad ocasionada por enfermedad, accidente de trabajo, así como maternidad, aborto o el llamamiento a cumplir con el servicio militar obligatorio.

“Con respecto a las vacaciones compensadas cuando se termina el contrato de trabajo antes del año laborado, bien sea porque el empleado fue despedido o renunció para irse a trabajar a otro lado, la empresa tendrá igualmente la obligación de pagarle al trabajador los días de vacaciones que causó pero no alcanzó a disfrutar”, explicó, Carolina Camacho, abogada experta en derecho laboral de Posse Herrera Ruiz.

En el caso de los empleados que trabajan por días o medias jornadas, también tendrán derecho a vacaciones, “ya que desde 2004 la Corte Constitucional ordenó que las vacaciones no suponen una periodicidad para su reconocimiento, de esta manera desde el primer día de trabajo cualquier empleado tendrá derecho a las vacaciones de manera proporcional”, aseguró Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Sin embargo ¿Qué procedimiento debe seguir el trabajador si tiene inconvenientes con el reconocimiento o pago de las vacaciones?.

Según Jaramillo, cuando el empleador no cumple con el pago de ese derecho, “podrá acudir ante el Ministerio para que a través de inspección revise si efectivamente hay un incumplimiento y pueda exhortar al empleador a que cumpla con su responsabilidad a través de medidas disuasivas como multas hasta de 5.000 Smmlv según la ley 1610 de 2013”. 

“Cuando el empleador definitivamente se niega a pagar esta prestación social, la vía es iniciar una demanda laboral que se ejecuta ante los juzgados laborales o de circuito, y el juez verificará si se están o no vulnerando derechos laborales y condena a la empresa al pago”, agregó Liliana Hoyos, abogada laboralista de Muñoz Abogados.

Si se trata de localidades menores existe la posibilidad de que el caso llegue a  otras autoridades como la Defensoría del Pueblo o también  “vía procuraduría ya que esta es garante del cumplimiento de todos los derechos y obligaciones de los ciudadanos”, concluyó Camacho.  

Antecedentes
Por regla general, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida. Sin embargo, es posible que el trabajador solicite al empleador el fraccionamiento de dicho descanso, en ese caso deberá presentar una solicitud para que el empleador autorice a ello. De igual forma, será posible que el trabajador acumule hasta dos periodos de vacaciones,  siempre que después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días hábiles.

La opinión

Liliana Hoyos
Abogada laboral de Muñoz Abogados

“Cuando el empleador se niega a pagar esta prestación social, se puede iniciar una demanda laboral que se ejecuta ante los juzgados laborales o de circuito y un juez condenaría a la empresa a hacer el pago”.

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