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  • Xiomara Mera

viernes, 25 de noviembre de 2016

Todo comenzó cuando ante la Superindustria la empresa Materiales el Titán presentó la solicitud para registrar Titán  como marca de  productos de las clases 2 y 35 de la clasificación internacional de Niza.

Después de darse a conocer la petición, la abogada Claudette Vernot Hernández presentó oposición en nombre de la empresa Ospinas & Cia S.A. por considerar que de ser aprobada se vulnerarían las marcas previamente registradas por su representada ya que “es de observar que el elemento que más significación tiene el signo solicitado es la expresión Titán, pues de esta manera es como el público consumidor recordará el signo solicitado al momento de solicitar los servicios que este identifica”.

A lo que las empresas solicitantes contestaron que “la marca solicitada, cuenta con elementos adicionales como lo es el elefante, que evoca y trae el concepto de fuerzo y trabajo propio de los materiales y de la descripción de la clase en los términos solicitada”.

Con todas la cartas sobre la mesa, la Directora de Signos Distintivos, María José Lamus procedió a hacer el análisis de registrabilidad y encontró que el signo solicitado podría llegar a causar confusión tanto con las marcas opositoras como la incluida de oficio; por lo que decidió negar su registro y declarar fundada la oposición del centro comercial.

Pero para Materiales el Titán la decisión no era valida ya que a la funcionaria se le había pasado un detalle de forma  por alto y apeló la decisión ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño. 

 “Procesal y sustancialmente se tienen que analizar la figura de la agencia oficiosa, que fue la forma en la que se presentó la oposición. Esto traería una nulidad, una falta de legitimación en la causa por activa etc.” argumentó la apelante.

Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, explicó que “en un error de procedimiento, la SIC aceptó la oposición de Ospinas & Cia sin que su abogada tuviese poder para presentarlos. Los abogados podemos actuar como agentes oficiosos sin poder, pero el cliente siempre tiene que ratificar la actuación”.

 Después de evaluar lo dicho en la apelación Londoño constató que esto era correcto así que revocó la primera decisión y devolvió el expediente para continuar con el tramite y que Vernot pueda aclarar su situación de apoderada. En este segundo round, Materiales el Titán podría poner en vilo la notoriedad de Titan ya que tendría posibilidad de recibir el registro. “La decisión trata de revertir el yerro procesal respecto al trámite indebido que se dio a la agencia oficiosa, sin embargo,  el sentido del fallo de primera instancia ya está anunciado, bien sea que se ratifique la oposición o se haga el estudio de oficio” dijo Pablo Delgado, experto  en propiedad intelectual.

Antecedentes

El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil colombiano establece que  “se podrá promover demanda a nombre de persona de quien no se tenga poder, siempre que esté ausente o impedida para hacerlo; para ello bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento”. En este sentido, según la norma, “el agente oficioso deberá prestar caución dentro de los 10 días siguientes a la notificación a del auto que admita la demanda, para responder que el demandante la ratificará dentro de los dos meses siguientes”.

La opinión

Pablo Andrés Delgado
Especialista en propiedad intelectual

“La decisión trata de revertir el yerro procesal respecto al trámite indebido que se dio a la agencia oficiosa, sin embargo, el sentido del fallo de primera instancia ya está anunciado y es la negatoria del registro”.

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