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jueves, 6 de octubre de 2016

Esto, siempre que se trate de trabajadores que no cuenten con un lugar fijo de trabajo. La sentencia además indica que todos los viajes que realice un colaborador en el día, es decir, desde que sale de su casa hasta que vuelve, deben ser computados como tiempo de trabajo. 

El origen del fallo es por una consulta elevada por la Audiencia Nacional de España al analizar un litigio presentado por dos compañías que se dedicaban a comercializar e instalar sistemas antirrobo. 

En estas empresas se solicitaba a los trabajadores que atendieran los servicios desde tempranas horas, por lo que debían desplazarse desde su domicilio hasta la residencia del cliente, independientemente de donde estuviera ubicada, tiempo que no computada dentro de su jornada laboral, pues solo se les cancelaba el periodo que estuvieren en la casa de los clientes. 

No obstante, a partir de la sentencia del Tribunal, los desplazamientos de aquellos empleados que no cuenten con un lugar fijo o habitual de trabajo, deben estar considerados dentro de la jornada del colaborador por lo que deben ser remunerados, pues según el Tribunal, ese tiempo es un instrumento necesario para cumplir sus obligaciones laborales. 

Teniendo en cuenta este pronunciamiento, me cuestiono si el Tribunal tomó en consideración como esta medida va a acarrear cobros adicionales a los clientes de una empresa, pues las compañías seguramente no podrán asumir mayores costos por concepto de fuerza laboral, lo que implicará trasladar esos costos a los clientes como parte del servicio que se presta o como mano de obra. 

Por otra parte, me pregunto si el Tribunal analizó que el tomar esta determinación implica trasladar cargas excesivas a los empleadores, pues no encuentro porqué el tráfico, los problemas en la vía y posibles inconvenientes de movilidad deban ser asumidos por los empleadores. 

En Colombia, la jornada laboral es considerada como aquel periodo durante el cual el trabajador despliega su energía física y/o intelectual en actividades encomendadas por el empleador, considerando que el trabajador presta un servicio personal que surge de una relación laboral. En ese entendido, no hay lugar a que los periodos de desplazamiento, aun cuando se trate de trabajadores que no cuenten con un lugar fijo de trabajo, sea considerando dentro de la jornada laboral.

En algunas empresas el desplazamiento como parte de la jornada laboral ha sido pactado convencionalmente, para lo cual se acuerdan algunas limitaciones en tiempo; no obstante, en nuestro país esto no constituye una obligación legal o jurisprudencial.   

Desde mi punto de vista, el Tribunal Europeo tomó una decisión errada que además puede tener implicaciones en nuestro país, pues con seguridad instituciones o entidades completamente proteccionistas de los trabajadores buscarán replicar este modelo en Colombia; lo cual, en caso que prospere, considero que sería nefasto para nuestra economía, al trasladar gastos a clientes y cargas excesivas a los empleadores que no deberían ser asumidos por ellos. Más aun conociendo los serios problemas de movilidad que algunas ciudades del país presentan.