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  • Kevin Steven Bohórquez Guevara

jueves, 2 de marzo de 2017

Si bien la Dirección de Signos Distintivos de la entidad aclaró darle largas al proceso por las pruebas presentadas por las dos partes, el lío marcario se mantuvo en dos instancias. 

En la primera, con animó de revocar la decisión del despacho y opacar los argumentos presentados por la Terminal de Transportes de Bogotá, su opositor, desde la otra esquina, presentó un documento donde se anunciaban las principales razones para que se le otorgara la solicitud.

Entre tanto, mediante un recurso de apelación, la Terminal de Buses y Taxis promovió que aunque se presentan similitudes en el concepto y expresiones en conjunto, los servicios que se pretendían amparar son  totalmente distintos debido a que su segmentación en el mercado va dirigida a otros tipos de consumidores.

Por esas razones el apoderado defensor del Terminal de Buses y Taxis Mariano Ospina Pérez concluyó que: “al comparar los productos y servicios, además de que son diferentes y difieren en cuanto a su naturaleza, están afectos a diversas finalidades, como satisfacer necesidades divergentes que ni se intercambian ni se complementan”. A lo que añadió, “por lo tanto su despacho debe revocar la resolución que niega el registro de la marca y conceder en su lugar el registro”, dijo.

Por estas razones, la Superintendencia declaró llevar a una segunda instancia el caso y, mediante el articulo 80 del Código de Procesamiento Administrativo, resolver el recurso de apelación con un cotejo marcario que integre el estudio de los elementos gráficos, fonéticos y semánticos de los dos signos en conflicto.

Para ello, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial, José Luis Londoño Fernández, notificó que mediante la compulsa de  fotos presentados por las dos partes, se daría un veredicto y se determinaría si la marca a registrar podría estar en el mercado.

Es por eso que luego de ver la naturaleza y el alcance de la marca comercial Centro Comercial Terminal del Norte, la delegatura observó que “es evidente que el signo solicitado en el presente trámite administrativo, reproduce un elemento denominativo de la marca fundamento de negación ‘Terminal del Norte’,  no siendo los elementos adicionales que incorpora el signo solicitado suficientes para que el consumidor pueda diferenciarlos”.

Pablo Andrés Delgado Peña, especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado, comparte la decisión tomada por la SIC teniendo en cuenta que “el análisis comparativo demostró un evidente riesgo de confusión indirecta entre los signos en conflicto, debido a que el signo negado no cuenta con elementos adicionales y suficientes que individualicen claramente los servicios e identifiquen su procedencia”.

La opinión 

Pablo Andrés Delgado
Especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado

“El análisis comparativo demostró un evidente riesgo de confusión indirecta entre los signos en conflicto, debido a que el signo negado no cuenta con elementos adicionales y suficientes”.

Helena Camargo
Socia de Posse Herrera Ruiz

“La expresión ‘Terminal del Norte’ es débil, pues indica que se trata de un terminal de transporte ubicado en el norte de la ciudad. Por eso, la distintividad de la marca radica en su aspecto gráfico”. 

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