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  • Xiomara Mera

jueves, 13 de octubre de 2016

El signo fue solicitado por la empresa Libre Mobile S.A.S. para identificar  servicios de telecomunicaciones, los cuales se encuentran ubicados en la clase 38 de la clasificación internacional Niza.

 “Tales signos coinciden en la utilización de la palabra libre, la cual es la expresión predominante en cada uno de las marcas, sin que los demás elementos le otorguen suficiente distintividad al signo solicitado en relación con los signos de mi representada” argumentó Ernesto Rengifo García, apoderado de Telmex Colombia S.A.

Ante esto, Libre Mobile S.A.S contestó que por la forma como están compuestas las marcas objeto de la presente controversia, podría decirse que en el peor de los casos, en ambas se encontraría la existencia de la partícula “libre” que es de uso común pero que ello no es suficiente para afirmar que hay similitud, “pues tienen elementos que les aportan distintividad y que por ende tienen la entidad suficiente para convertirse en signos susceptibles de registro”.

Teniendo en cuenta los argumentos de las dos partes, la Directora de Signos Distintivos, María José Lamus, se tomó la tarea de hacer el análisis de registrabilidad y llegó a la conclusión que si bien los signos comparados comparten cierta semejanza, analizándolos en su conjunto, cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión.

Para Fernando Jiménez, director del Centro de Estudios de Derechos Privado de la Universidad de La Sabana, “las palabras (libre, mobile, telefonía fija, libertad) son términos genéricos para el sector de telefonía; bajo esta perspectiva no se puede autorizar el registro de ninguna de las dos marcas y si alguna ya ha sido registrada, se encuentra incursa en una causal de nulidad absoluta, pudiendo en este ultimo caso decretarse dicha nulidad de manera oficiosa”.

Así mismo, Guillermo Cáez, socio de Cáez, Gómez & Alcalde, manifestó que  “se equivoca la Superindustria al conceder el registro de marca, toda vez que la aplicación del principio de igualdad no se aplicó de forma correcta, es decir, no puede conceder apropiación de una palabra de uso común como lo es libre y si bien existió un registro previo, no quiere decir que esa decisión fuera correcta”.

Aún con el viento en contra, Telmex  puede apelar la decisión emitida por Lamus en la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC.

Las opiniones

Guillermo Cáez
Socio de Cáez, Gómez & Alcalde

“Considero que se equivoca la Superintendencia de Industria y Comercio al conceder el registro de marca, toda vez que la aplicación del principio de igualdad no se aplicó de forma correcta”.

Fernando Jiménez
Director Centro Estudios derecho privado Universidad de la Sabana

“Las palabras (libre, mobile, telefonía fija, libertad) son términos genéricos para el sector de telefonía; bajo esta perspectiva no se puede autorizar el registro de ninguna de las marcas por nulidad absoluta”.

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