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jueves, 20 de agosto de 2015

Es justo reconocer que las iniciativas de la Superintendencia han permitido que las reglas societarias y concursales avancen más rápidamente y se acomoden a las más importantes tendencias contemporáneas. 

En esta dirección, esta entidad viene socializando un proyecto de reforma al régimen de sociedades comerciales que comprende, entre otros aspectos, la  extensión de algunas de las reglas previstas para las SAS a los tipos societarios tradicionales regulados en el Código de Comercio y la consagración de reglas para evitar la opresión de accionistas minoritarios. 

Con todo, la destacable tarea de modernización de las reglas societarias contrasta con una prolongada mora en la reforma al régimen sancionatorio cambiario. El Decreto 1746 de 1991, que fija las sanciones por violación de las normas cambiarias en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y operaciones de endeudamiento externo constituye, a falta de una mejor expresión, un claro ejemplo de un anacronismo legislativo.

En contravía de las modernas tendencias en materia de derecho administrativo sancionador, esta norma consagra la responsabilidad objetiva para los infractores del régimen de cambios. Además, el citado Decreto 1746 faculta a la Superintendencia de Sociedades para imponer multas de hasta 200% del valor de la infracción cambiaria, sin que fije precisos criterios para la graduación del porcentaje que se aplica en la determinación de la multa.

Esta situación se ve agravada por el hecho de que cerca del 90% de los procesos sancionatorios se dan por el mal diligenciamiento de los formularios, entrega de declaraciones extemporáneamente, omisión de datos, trámites en formularios que no corresponden o por la equivocada utilización de numerales cambiarios que no pertenecen a la transacción reportada . 

En verdad, estas gravosas condiciones para los infractores del régimen de cambios se justificaban, para finales de la década de los ochenta, por la existencia de una política que privilegiaba un régimen controlado de cambios internacionales y de comercio exterior en el que imperaban las restricciones en materia de circulación de divisas. Sin embargo, desde  1991, con la internacionalización de la economía y la promoción de la inversión de capital del exterior, los fundamentos de dicho régimen perdieron vigencia sin que ello se tradujera, como correspondía, en una reforma al estatuto cambiario sancionatorio. 

Frente a este escenario, apremia que la Superintendencia también dirija sus esfuerzos a la promoción de una reforma integral al régimen cambiario sancionatorio.

 Mientras ello sucede, convendría analizar por parte de esta entidad la aplicación de los criterios atenuantes y agravantes de las sanciones administrativas que contempla artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como una fórmula para reducir la absoluta discrecionalidad con la que se vienen imponiendo multas a empresas nacionales y extranjeras por la comisión de infracciones al régimen de cambios internacionales.