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  • Diego Carranza Agudelo

miércoles, 8 de marzo de 2017

Según reveló la Superservicios, en su investigación encontró que la entidad declaró indisponibles  dos unidades de generación por 27 y 28 días cada una cuando se presentó el fenómeno de El Niño entre 2015 y 2016, aún cuando había recibido la suma de $83.066 millones entre 2014 y 2015 por concepto de Cargo de Confiabilidad, con lo que se obligó voluntariamente a no hacerlo.

“Aquí hubo una infracción regulatoria. Esta compañía incumplió con sus obligaciones de transmisión en la época del fenómeno. Eso generó un problema mayor en el sistema energético colombiano, lo puso en riesgo porque tiene un efecto dominó sobre este”, afirmó el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, José Miguel Mendoza.

De esta manera, el organismo de inspección ejerció por primera vez la facultad que le otorgaron a mediados de 2016 de imponer sanciones por hasta 100.000 salarios mínimos. No obstante, la que le colocaron a la empresa prestadora de servicios públicos fue de 48.000 salarios mínimos, muy por debajo del tope establecido.

Sin embargo, a la decisión aún se le puede interponer un recurso de reposición ante el superintendente delegado para energía y gas, el cual tienen que presentar en un tiempo máximo de 10 días contando desde ayer, a través del cual se podría ratificar o no, dependiendo de la decisión de segunda instancia.

Pero si efectivamente se ratifica, lo que se viene podría ser incluso más grande. Sin importar si la compañía paga la multa, sigue habiendo un hueco por llenar teniendo en cuenta que la empresa recibió el dinero que le dio el Estado y, sin embargo, no lo utilizó para el cumplimiento de su obligación.

Por ello, tendría que entrar a evaluarse si Termocandelaria debería devolver el monto que se le otorgó. No obstante, esta decisión no le compete a la Superservicios, según Mendoza, sino directamente a la justicia ordinaria.

“Como Superintendencia, nosotros no podemos ir más allá de iniciar la ardua investigación que inició nuestro equipo en 2015 y tomar decisiones respecto a lo encontrado. Por eso mismo, decidimos imponerle la multa que alcanza una cifra histórica. Pero la decisión de si la empresa debe devolver o no el dinero que se le dio por el Cargo de Confiabilidad le compete a la justicia ordinaria”, explicó.

En ese sentido, la entidad podría defenderse de la misma manera que intentó hacerlo ante la Superservicios, argumentando que su estado contable era precario, aunque el mismo organismo determinó que esta no era una excusa válida para el incumplimiento.

Es importante recordar que esta no era la primera vez que Termocandelaria decidía aceptar la obligación a cambio del dinero que se le entregó y que se recauda a través de los pagos que hacen los usuarios del servicio de energía. Desde 2006 hasta la fecha de la investigación, la empresa ya había recibido $587.309 millones por este mismo concepto. Ese valor había hecho que la empresa tuviera la novena participación más alta de este esquema. 

La opinión 

José Miguel Mendoza
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

“La decisión de si Termocandelaria debe devolver o no el dinero que se le dió por el Cargo de Confiabilidad entre 2014 y 2015 le compete a la justicia ordinaria, no a la Superintendencia”. 

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