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  • Juliana Ramírez Prado

viernes, 31 de julio de 2015

En el documento se indica que en el término fijado en la resolución de la sanción (5 días), la organización investigada presentó recurso de reposición en contra del respectivo proveído.

Así mismo, el 29 de mayo del presente año, la parte investigada presentó solicitud de adición y aclaración contra la Resolución 23709 de 13 de mayo de 2015 pero por resolución 30110, la SIC rechazó por considerarlo improcedente dichos recursos por considerar agotada la vía gubernativa.  Adicional, la SIC rechazó por extemporáneo el recurso de reposición, que le permitía seguir defendiéndose ante el organismo regulador.

Con lo anterior, la Procuraduría busca establecer si disponer de dos regímenes procesales (CCA y Cpaca), tenidos en cuenta para poner una sanción en una investigación por presunta restricción de libre competencia vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa.  La entidad solicitó también a la SIC resolver  los argumentos presentados por la defensa tanto como el recurso de reposición como en la solicitud de adición y aclaración presentada. 

Cabe recordar  que  la SIC concluyó que la Organización Roa Florhuila S.A.) incurrieron en actos ilegales de influencia de precios desde 2005, al prohibirle a sus clientes en distintos canales de distribución y comercialización, vender el arroz blanco por debajo del precio de la plaza de mercado.

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