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  • Dajibys Martínez Anaya

jueves, 18 de septiembre de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), negó el registro de la marca Estea que había solicitado Claudia Milena Restrepo para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional Niza, por reconocer como notoria la marca Nestea de la Sociedad Societe des Produits Nestlé S.A.

La empresa se había opuesto al registro de la marca mixta Estea, para café té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados, vinagre, salsas, entre otros, por considerar que el signo era similar y reproducía parcialmente su marca registrada en Colombia ‘Nestea’.

La Dirección de Signos Distintivos de la SIC, luego de un análisis de pruebas, encontró que el signo que pretendía registrar Restrepo como persona natural, contaba con un alto grado de conocimiento entre los consumidores del sector de bebidas preparadas con sabor a té, a pesar de no ser su única presentación.

De hecho, el estudio denominado Tracking Bebidas Nestea, elaborado por Millard Bronw, ubicó a los productos Nestea como la segunda marca más recordada. Además, demostró un alto grado de inversión en publicidad y se aportaron informes de recordación y posicionamiento de marcas en publicaciones informativas económicas y certificaciones que reflejan las acciones comerciales que ha adelantado el titular de la marca para la explotación de su marca y el posicionamiento de la misma, para lograr así su notoriedad.

Para Javier Delgadillo, socio de la firma Q&D Abogados, asegura que la decisión de la SIC fue totalmente correcta porque las marcas eran similares e identificaban los mismos productos. Aún así no se hubiera probado la notoriedad de la marca Nestea, la negación de la solicitud era justificada. “Las principales pruebas para demostrar la notoriedad son las encuestas, porque tienen la potencialidad de demostrar el conocimiento de la marca dentro del público consumidor”.

Y agrega que “las pruebas para demostrar la notoriedad de una marca relacionada con los niveles de venta y presencia en el mercado resultan útiles solo si presentan comparaciones con los productos competidores, pues una suma de ventas puede ser notable para un tipo de producto o servicio pero mínima para otro segmento del mercado”, sostiene el abogado Delgadillo. En el análisis que la dirección de la Superindustria hizo, también encontró que en los signos en controversia predomina el elemento nominativo y que al apreciar su impresión de conjunto, su semejanza radica en que incluyen en sus estructuras una expresión semejante, que ocupa un lugar relevante dentro de los mismos.

El abogado Juan Carlos Martínez, experto en propiedad intelectual, manifiesta que la SIC al admitir que la marca ha tenido un distintivo, le da un privilegio, pues no importan los productos distinguidos sino que se tendrán en cuenta la similitud del registro para que no se pierda la fuerza distintiva.

En el causal de irregistrabilidad que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio, se establece que no se podrán registrar como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectará indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente registrada por un tercero para los mismos productos o servicios o para productos o servicios en los que la marca pueda causar un riesgo, confusión o de asociación.

Contra la decisión de la Dirección de Signos Distintivos procede el recurso de apelación, ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

La opinión

Juan Carlos Martínez
Abogado y experto en propiedad intelectual

“Reconocer la notoriedad de la marca es un privilegio, pues no importa cuáles son los productos o servicios que se quieren distinguir, sino que se tiene en cuenta la similitud de los registros y el riesgo de perder su fuerza distintiva”.

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