Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 24 de agosto de 2015

En relación con los permisos de vertimientos, el artículo 41 del Decreto 3930 del 2010 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015) establece la obligación de solicitar permiso de vertimientos a toda persona natural o jurídica que genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo. Sin embargo, el parágrafo 1° de dicho artículo, el cual exceptuaba a los usuarios y/o suscriptores que estuvieran conectados a un sistema de alcantarillado público de la obligación de solicitar permiso de vertimientos, fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante el Auto 245 del 13 de octubre de 2011. En este orden de ideas, hay dos casos particulares que ameritan particular atención: (i) Aquellas estaciones de servicio que antes de la vigencia del Decreto 3930 de 2010 venían operando con permiso de vertimiento, y que su renovación fue solicitada oportunamente; (ii) Aquellas estaciones de servicio que iniciaron sus operaciones con posterioridad a la vigencia del Decreto 3930 de 2010, y que el hecho de estar conectadas a un sistema de alcantarillado público las exceptuaba de la obligación de solicitar permiso de vertimientos.

Bajo el primer escenario, las estaciones de servicio han visto seriamente perjudicadas sus operaciones por la renuencia de la entidad certificadora a otorgar la certificación, hasta tanto el permiso de vertimientos haya sido aportado. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha hecho un llamado para dar aplicabilidad al artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012 de la siguiente manera:

 “En este caso, al aplicar la anterior disposición, conllevaría a que la vigencia del permiso de vertimientos se entendería prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo sobre la renovación o no del mismo por parte de la autoridad ambiental competente”.

“Sumado a lo anterior, se recuerda que además de las acciones disciplinarias a que haya lugar, el usuario de la misma puede acudir a aquellas figuras jurídicas y acciones contenciosas definidas por el ordenamiento jurídico para la defensa de los derechos que presuntamente resulten vulnerados por la omisión de la autoridad.” 

Así, debe entenderse que la certificación debe necesariamente proceder si la situación de la estación de servicio automotriz se enmarca dentro de un proceso de renovación de permiso de vertimientos en los términos del decreto 019 de 2012. 

En el segundo escenario se encuentran aquellas estaciones de servicio que estaban exentas de la obligación de solicitar permiso de vertimientos, pero por la declaratoria de suspensión provisional quedaron en un “limbo jurídico”. Estas deberían continuar autorizadas para continuar desarrollando sus actividades sin necesidad de solicitar permiso de vertimientos ante las autoridades competentes, hasta tanto se resuelva por parte del Consejo de Estado la suspensión decretada. 

Las dificultades mencionadas lo único que generan es un grave detrimento a una actividad que por ley se denomina un “servicio público en guarda de los intereses generales”.