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  • Paulo Andrés Durán G.

jueves, 30 de julio de 2015

El signo distinguirá productos en clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir,  “químicos y sustancias químicas usadas en la industria del cloro, del plástico, y de la refrigeración, tales como, cloro y soda cáustica, vinilos”; entre otros.

 A la solicitud se opuso Sodimac Colombia por la similitud con su marca Halux. Pese a ello, la Dirección de Signos Distintivos le negó la oposición alegando que “en virtud del principio de especialidad, y en atención a los factores de conexión competitiva , los productos identificados con los signos enfrentados no guardan relación alguna que implique riesgo de confusión”.

Determinación no acertada para la opositora, quien presentó recurso de apelación ante el despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

“La SIC desconoce la existencia de la vinculación de productos y conexión competitiva entre estos”, aseveró Sodimac.

Para el abogado de la firma, el estudio de conexidad realizado por el ente de control “fue llevado a cabo a la ligera, sin considerar que los productos amparados por ambas marcas se relacionan con la industria del plástico”, enfatizó.

 Por su parte, Mónica Wolf Wasserman, apoderada de Kaluz y socia de Wolf Méndez Abogados, expresó que su representada logró el registro de la marca en clase 1 porque demostró que no se parecía con los productos de Sodimac.

En adición, Wasserman detalló “que la opinión de la SIC fue que si bien se podían parecer las marcas fonéticamente no se confundirían y por tanto, podían coexistir en el mercado sin problema”.

Por otro lado, Pablo Andrés Delgado Peña,  profesor de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, expresó tras analizar el caso, que si bien existe cierta similitud entre los signos en conflicto, “la SIC decidió el caso desde la aplicación de principios, como lo es el principio de especialidad, según el cual las marcas protegen solo aquellos productos o servicios comprendidos en la clase solicitada, permitiendose el registro de marcas idénticas o similares en otras clases de la nomenclatura internacional de Niza a distintos titulares, excepto cuando exista una vinculación clara entre los productos, hipótesis esta descartada por la SIC”, aseveró Delgado Peña.

A su turno, la SIC dijo “que los productos que pretende identificar Kaluz son especializados, dirigidos a un público consumidor especial, que no circulan bajo los canales de Sodimac”.

Las opiniones

Mónica wolf wasserman
socia de Wolf Méndez Abogados

“Otra de las opiniones de la Superindustria fue que si bien se podían parecer las marcas fonéticamente no se confundirían y por tanto, podrían coexistir en el mercado sin ningún inconveniente”.

Pablo andrés delgado peña
Abogado y profesor de la unab
“La Superindustria decide el caso desde la aplicación del principio de especialidad. Tras este, manifestó que no existe riesgo de confusión entre los productos amparados por las marcas y aceptó Kaluz”.

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