Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Geraldine Romero

jueves, 19 de febrero de 2015

La marca que generó discusión entre  estos dos laboratorios se solicitó para identificar “jarabes para uso farmacéutico; complementos dietéticos y nutritivos;  productos fortificados; complementos nutricionales” y demás productos de uso médico.

Cuando en agosto de 2014 se conoció la decisión de la Superintendencia, Sanofi mostró su desacuerdo al argumentar que la marca solicitante carecía de distintividad y reproducía parcialmente la marca previamente registrada Plitican y afirmó que los productos estaban estrechamente  relacionados al  encontrarse  en la clase 5 de la  Clasificación Internacional de Niza.

Enfatizó además en las similitudes  visuales, ortográficas y fonéticas de los signos comparados, refiriéndose así a que  las  dos terminaban en la expresión Ican, adicionó que presentaban identidad en el número  de letras, la misma extensión y el acento en la última sílaba.

En otro de los puntos aseguró que  no era suficiente que la marca  solicitada  solo reemplazaba dos letras, aspecto  que la  Dirección de signos distintivos no tenía que omitir, pues los dos  signos identificaban productos farmacéuticos que  exigían que  el examinador hiciera un análisis más profundo, pues representaba un riesgo  para  el consumidor, al no permitir la identificación de  los productos ofrecidos por las dos marcas en conflicto.

Sanofi expresó  que el consumidor podía ser inducido a un  error  respecto al origen empresarial de los dos productos, pues al estar encaminados al cuidado de la salud  implicaba que compartían lugares de comercialización y canales de difusión. Ante los argumentos de la empresa opositora, el superintendente delegado para la Propiedad Industrial de la SIC coincidió con la decisión tomada por la Dirección de Signos Distintivos, pues aunque encontró semejanzas en el uso de la partícula Ican, afirmó  que el análisis se  centró en los elementos adicionales que generaban una impresión diferente en el consumidor  y en caso de coexistir en el mercado no había riesgo de asociación.

La entidad justificó que el uso de dicha expresión era una coincidencia  que no implicaba la negación, ya  que  usualmente era utilizada  para designar  productos en esa clase y  por lo tanto cada uno contaba con una  estructura  gramatical diferente .  Emiliano  García, doctor en Derecho e  Investigador Asociado de la Universidad Sergio Arboleda, dijo que en litigio entre la marca Planican y Plitican existía una clara diferencia fonética y los elementos gráficos de ambas marcas difícilmente llevarían a una confusión entre los consumidores.

Además concluyó que el rechazo del recurso de apelación por parte de la SIC se ajustó no sólo a la práctica administrativa habitual, sino también a la práctica y modus operandi de otros organismos comparados como puede ser la Oficina Española  de Marcas y la Europea que siguen en estos litigios un planteamiento equivalente.

Antecedentes
Sanofi  es  la empresa líder de la industria farmacéutica en Europa, la cuarta a  nivel mundial y  número uno en el mercado farmacéutico colombiano con las empresas Sanofi, Sanofi Pasteur, Genzyme, Merial y Medley.

En Colombia, se consolidó como líder en medicamentos accesibles en  marzo de 2013, cuando la Superintendencia de Industria y  Comercio (SIC) autorizó la adquisición de la empresa  local líder en genéricos, Genfar S.A., que funciona como la unidad de genéricos puros del grupo en Colombia.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.