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miércoles, 23 de noviembre de 2016

i. Se elimina la clasificación de las personas (trabajadores por cuenta propia, empleados y otros), por una categorización de acuerdo con la naturaleza de los ingresos. Así, en general la Reforma incluye dentro de las rentas de trabajo todos los ingresos obtenidos por un individuo a cambio de sus servicios (v.g. salarios, honorarios, comisiones, pagos directos e indirectos en beneficio del trabajador, entre otros). Se exceptúan de este tipo de rentas, aquellos honorarios obtenidos por los individuos que empleen a dos o más trabajadores para desarrollar su actividad.

Los ingresos laborales se separan en una cédula independiente, para que los mismos sean solo disminuidos con factores de depuración laboral (ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas y deducciones laborales), evitando así que los beneficios concebidos para un determinado tipo de renta, se mezclen o se extiendan a la depuración de otras rentas. Internacionalmente este esquema de “baskets” se usa también para limitar los créditos fiscales por impuestos pagados en otros países (tax credits), pero la Reforma omitió este importante punto en el esquema de cedulación.   

ii. Los aportes obligatorios a pensiones pasarían de exentos, a ingresos no constitutivos de renta. Igual suerte correrían los aportes obligatorios a salud, que actualmente constituyen una deducción para el trabajador.

iii. Mediante normas aparentemente contradictorias (prevaleciendo por hermenéutica la última- artículo 12 versus 14 Reforma), se propone mantener el carácter exento de las pensiones voluntarias. 

iv. Para retención mensual, se limitaría la sumatoria de las deducciones y rentas exentas, al 35% del ingreso laboral total (calculado luego de restar los ingresos no constitutivos de renta - artículo 388), mientras que contradictoriamente (artículo336) para efectos del impuesto anual de renta, este 35% solo limitaría las exenciones, las cuales en este caso no podrían sobrepasar las 3.500 UVT anuales. 

Esta disparidad junto con aquellas entre las tablas de retención y tarifa de renta, tenderán a incrementar sustancialmente los saldos a favor anuales. Esto generaría una avalancha de solicitudes anuales de devolución de saldos a favor, desbordando la capacidad de la Dian y aumentando la tramitología para el contribuyente. Esta limitación busca permitir la eliminación del Iman (aunque no se hizo mención alguna a la retención mínima). Matemáticamente, esta limitante del 35% incrementará sustancialmente la base del impuesto, resultando mucho más severa que el Iman.

 v. Con la Reforma, no solo aumenta la base gravable de retención indicada sino también las tarifas, entre un 0,2% y un 5%.

vi.Por ejemplo (con la UVT de 2016), bajo las normas actuales un trabajador con un salario integral mensual de $10 millones, sin dependientes, cotizando un 20% a pensiones voluntarias o cuentas AFC y pagando medicina prepagada de $400.000, está sujeto a una retención mensual de $511.604 (tarifa efectiva 5,12%) y un impuesto anual de $6.853.320. Bajo estas mismas circunstancias y debido a la limitante aludida del 35%, la retención bajo la Reforma sería de $940.511 (tarifa efectiva 9,41%).

En conclusión, la reforma propone aumentar fuertemente la carga tributaria de los trabajadores y desde la perspectiva técnica, requiere ser urgentemente pulida.