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lunes, 10 de octubre de 2016

Se trata de las circulares 005 y 011, ambas de 2012, que regulan aspectos relativos a la comercialización de cigarrillos (y, en general, de todos los productos del tabaco y sus derivados) tales como las formas en que pueden ser ofrecidos al público, su ubicación en relación con los mostradores o cajas registradoras y, en particular, la manera en que debía efectuarse la exhibición de pacas, cajetillas y cartones en vitrinas, mostradores o puntos de venta de los establecimientos de comercio.

De acuerdo con los demandantes, al solicitar dentro de su acción la suspensión provisional, las circulares mencionadas violan disposiciones incluidas en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, así como de la Ley 1335 de 2009, la llamada “ley antitabaco”. Lo anterior, por cuanto dichas normas “establecen la prohibición total de la publicidad y promoción de los productos derivados del tabaco, mientras que los actos acusados permiten su exhibición bajo determinadas condiciones”.

A su turno, la Superintendencia de Industria y Comercio afirmó, como sustento para que la medida de suspensión fuese negada, que era competente para reglamentar el modo en que se deben exhibir las cajetillas de cigarrillos al interior de los establecimientos de comercio, “de acuerdo con los lineamientos estatales en la lucha contra el tabaco” y excluyendo el concepto de exhibición de lo que se entiende incluido dentro del de promoción de tales productos. 

Para tomar su decisión, aparte de otras consideraciones procesales, procedió la Sala a determinar el alcance de las normas que los accionantes consideraron violadas. Particularmente indicó que el del artículo 16 de la ley 1335, que prohíbe “toda forma de promoción de productos de tabaco y sus derivados” fue precisado por la Corte Constitucional a través de su sentencia C-380 de 2010, en la que se indicó que “toda forma de promoción” debía ser entendido a la luz de lo establecido en la directriz para la debida aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, es decir, incluyendo dentro del concepto de promoción del tabaco “su exhibición y visibilidad en los establecimientos de comercio”.

En esa medida, decidió la Sala acceder a la medida de suspensión solicitada, derivando en proscrita cualquier forma de exhibición de los cigarrillos o cualquier producto derivado del tabaco, en un ejercicio acertado de control del contenido regulatorio, en este caso, de la Superintendencia de Industria y Comercio, por violación de disposiciones superiores, que bien puede aplicarse a otras decisiones tanto de esta como de otras entidades administrativas.