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jueves, 23 de octubre de 2014

Al indagarse por la titularidad de sus marcas, fehacientemente me contestó que él las había registrado ante la Cámara de Comercio de su municipalidad, justo el día en el que formalizó su emprendimiento ante esta entidad.

¿Una marca puede registrarse ante la Cámara de Comercio?
En el imaginario común se ha arraigado la falsa creencia que, con la inscripción del acto de constitución de una sociedad o la inscripción en el registro de un nuevo establecimiento de comercio, el constituyente automáticamente registra su marca. 

Esta equivocada percepción es la causa de muchos dolores de cabeza. 

¿Cuál es la oficina competente para solicitar el registro de una marca?
En Colombia, la oficina nacional de marcas es la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, SIC) quien ha trasferido estas funciones a la Delegatura para la Propiedad Industrial. 

En consecuencia, el derecho de propiedad sobre una marca solo podrá obtenerse mediante un acto administrativo proferido por la SIC, que tiene carácter constitutivo de derechos, reconociendo al solicitante un derecho exclusivo -monopolístico- y excluyente frente terceros no autorizados.

¿Cumplen algún papel las Cámaras de Comercio en el registro marcario?
Las Cámaras de Comercio no tienen ninguna injerencia en el trámite administrativo de registro marcario, toda vez que la competencia sobre éste pertenece en exclusiva a la SIC; sin embargo, esta entidad había celebrado convenios de colaboración con ciertas Cámaras de Comercio, en virtud del cual, un solicitante podía radicar en las dependencias de estas últimas las solicitudes de registro, que debían ser remitidas a la SIC para su tramite. 

Actualmente la SIC ha dispuesto una oficina virtual a disposición de los empresarios para que, sin importar el lugar en donde se encuentren, puedan radicar sus solicitudes directamente, beneficiándose incluso con un descuento por utilizar el entorno digital.

¿Qué requisitos debe cumplir un signo distintivo para acceder al registro marcario?
Además de ser perceptibles por los sentidos, ser susceptibles de representación gráfica y tener suficiente distintividad, para registrar una marca se requiere que ésta no este inmersa en las causales que ha establecido la normativa comunitaria en materia de propiedad intelectual (Artículo 135 y 135, Decisión 486 de 2000).

¿Qué implica el examen de registrabilidad que debe realizar la SIC?
La oficina nacional de marcas, previo a la concesión del registro, debe verificar que el signo solicitado efectivamente puede estar presente en el mercado como marca, y que, por tanto, frente a las marcas ya registradas o previamente solicitadas a registro, no haya riesgo alguno de confusión o asociación que pueda dar lugar a la configuración de un error en el consumidor o usuario. 

Así mismo, debe el operador verificar que el signo solicitado no esté inmerso en las demás causales establecidas en los ya citados artículo 135 y 136 de la Decisión 486.

¿La consulta de homonimia es una consulta de antecedentes marcarios?
Esta consulta, que realizan las Cámaras de Comercio, tiene como propósito establecer si en el registro mercantil nacional ya existen empresas o establecimientos de comercio, con el mismo nombre al de la nueva empresa o establecimiento, evitando que concurran en el mercado dos nombres idénticos. Sin embargo, esta consulta no tiene relación alguna con la solicitud de la marca.

¿Tiene algún derecho marcario el empresario que se queja por su mala fortuna?
Lamentablemente no tiene derecho marcario alguno. Pues como se ha indicado, éste nace, en exclusiva, cuando la SIC lo ha otorgado mediante acto administrativo este derecho.

Así las cosas, dado que no tenemos marca, es necesario, en la próxima entrada, examinar que hacer frente al requerimiento que ha recibido el empresario.  

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