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viernes, 19 de septiembre de 2014

Si bien esta nueva iniciativa busca hacer más competitiva a la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de otras oficinas de marcas a nivel mundial, no se puede descuidar los compromisos internacionales y regionales contraídos por Colombia en materia de propiedad industrial, como lo es el Convenio de París y la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

Estos dos tratados vinculantes para el estado colombiano establecen cada uno (artículo 4 de la Convención de París y artículo 9 de la Decisión 486) el derecho a reivindicar prioridad, ficción legal consistente en que el solicitante de un registro de marca en cualquier país miembro de alguno de estos dos tratados, puede exigir como fecha de solicitud la primera fecha de presentación realizada en un estado miembro, siempre y cuando lo haga dentro de un plazo no mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de solicitud inicial.

Pero, precisamente es ese término de seis meses del derecho de prioridad el que ha generado la polémica respecto a los beneficios o riesgos que trae la obtención del un registro marcario en menor tiempo, pues existe la posibilidad que un empresario nacional solicite su marca con urgencia en febrero y obtenga el registro  cuatro meses después (junio), y en paralelo otro empresario en el exterior haya reivindicado prioridad sobre una solicitud idéntica o similar realizada en febrero de ese mismo año, con la ventaja de poder al momento de pedir su registro en Colombia (agosto) hacer valer como fecha de solicitud la fecha de presentación inicial (febrero), hecho que a todas luces lleva a que el empresario extranjero tenga mejor derecho sobre el nacional. Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio en la Resolución No. 48.348 de 2014 soluciona el problema jurídico acudiendo al numeral 4 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, al referirse a la figura del decaimiento del Acto Administrativo consiste en que si se presenta un mejor derecho, el acto de concesión pierde ejecutoria y la marca podría hasta negarse después de haberse concedido.

Así las cosas, un registro de marca que se pretenda obtener en cuatro meses, tiene el riesgo de perderse en los dos meses siguientes, pues si aparece una solicitud que reivindica prioridad, primará la segunda sobre la primera. Sobre este particular, la Superintendencia de Industria y Comercio ha evidenciado estadísticamente que esta situación tiene un 5% de probabilidades de ocurrencia, dándole mayor importancia a la agilidad de la concesión sobre el riesgo que pueda tener el decaimiento del registro vía derecho de prioridad.

No obstante, así el porcentaje de probabilidades sea bajo, el riesgo para un empresario de perder no solo el registro de marca sino toda una campaña de posicionamiento de la misma aparece sobre el escenario. Al punto que, en opinión de algunos expertos,  es preferible esperar dos meses más y obtener el registro en seis meses, con la seguridad y certeza jurídica que la concesión no decaerá.

Es importante señalar que este registro en cuatro meses sólo será viable si el solicitante expresamente lo solicita, de lo contrario, el trámite tendrá un curso normal, es decir tardará entre 6 a 8 meses, tiempo suficiente para descartar cualquier posible obstáculo que pueda aparecer vía derecho de prioridad.

De modo que, si un empresario desea obtener su registro de marca en cuatro meses, debe sopesar muy bien sus intereses de obtener un registro ágil y pronto, como se da en varias legislaciones de otros países (registros en días), así como asegurar la inversión económica que acarrea la promoción y posicionamiento de marca, pues de no hacerlo podría colocarse en riesgo tanto su marca como la inversión realizada.

A pesar de existir este leve riesgo, la Superintendencia de Industria y Comercio ha asegurado que este tipo de decisiones favorece a los empresarios en general y estimula el registro de marcas, pues brinda la posibilidad de acceder a procesos de registro más rápidos y eficientes.