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viernes, 23 de enero de 2015

Hace numerosos años, en nuestro país, se viene vinculando personal para trabajar en las Entidades del Estado mediante el denominado contrato de prestación de servicios u otras formas, todas ellas legales, como las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA), el Contrato Civil de Arrendamiento y más recientemente mediante las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) o el Contrato Sindical, lo que riñe con la regla general, según la cual, las personas que trabajan para el Estado son empleados públicos o trabajadores oficiales, genéricamente denominados servidores públicos. 

Uno de los sectores, aunque no hay excepciones, que mayor contratación de prestación de servicios realiza o que vincula personal por vía excepcional es el Sector Salud, solo en Bogotá las Empresas Sociales del Estado (ESE) cuentan con alrededor de veinticinco mil (25.000) trabajadores, de los cuales siete mil (7.000) son servidores públicos, los restantes dieciocho mil (18.000) están vinculados mediante formas distintas, en su mayoría por contratos de prestación de servicios, pero qué significa esto en términos de reconocimiento de derechos, condiciones de trabajo, calidad de vida y calidad en la prestación del servicio.

El panorama es desalentador, se puede consultar en profundidad en el diagnóstico de la Política de Talento Humano del Sector Público de Salud del Distrito Capital, elaborado por la Secretaría Distrital de Salud en el año 2.011. Según este diagnóstico, los trabajadores vinculados mediante formas distintas al empleo público no cuentan con los derechos mínimos en el trabajo, no se les respeta el derecho a la igualdad, aunque desempeñan funciones similares o mejor iguales a las que desempeñan los trabajadores vinculados como servidores públicos, no tienen acceso a beneficios asociados a los programas de bienestar o capacitación, por mandato de la misma Ley. 

Tampoco tienen garantías para ejercer la libertad sindical, el derecho de asociación y negociación colectiva, se podrá decir que tienen derecho a fundar sindicatos pero lo real y concreto es que tienen temor de hacerlo porque la reacción “natural” de quienes administran sería no renovarles sus contratos de prestación de servicios. No les pagan sus honorarios de forma oportuna, no saben si sus contratos van a tener o no continuidad, viven en una gran incertidumbre, sin seguridad en el empleo u ocupación, en estas condiciones los servicios que prestan no pueden tener la calidad que los ciudadanos esperan.

El Estado ha visto con preocupación esta situación, la Corte Constitucional mediante sucesivas sentencias ha señalado que las funciones misionales y de carácter permanente en las entidades del Estado deben ser desempeñadas por personal vinculado a las plantas de personal, esto se expuso en la Sentencia C - 614 de 2009, pero han pasado ya casi seis (6) años y no ha habido transformación, las Empresas Sociales del Estado en Bogotá continúan desempeñando su función social con la participación de trabajadores de prestación de servicios u otras formas de vinculación distintas al empleo público, pero este fenómeno no es exclusivo de este sector o de la Capital, en otros sectores, Entes Territoriales e incluso a nivel nacional, ocurre algo similar.

No se puede desconocer que ha habido sectores políticos y sociales que han realizado esfuerzos importantes para contrarrestar este fenómeno, pero los resultados no son satisfactorios y el futuro no es prometedor, la contratación de prestación de servicios no desaparecerá de un momento para otro, razón por la cual puede resultar más conveniente hacer una lectura de la realidad y mirar cómo avanzar paralelamente en dos vías. Primero, en la formalización del empleo público, lo que implica ampliar las plantas de personal o crear plantas temporales o de supernumerarios, de acuerdo con las necesidades de cada institución, lo que ya se ha venido haciendo. En segundo lugar, se debe avanzar en la extensión de los derechos en el trabajo a las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios o formas distintas al empleo público, como mínimo, estos trabajadores deben tener garantías para ejercer la libertad sindical, el derecho de asociación y negociación colectiva.