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  • Simón Granja

martes, 25 de noviembre de 2014

Simon&Simon no es el nombre de la serie de los años 80 sobre dos detectives americanos, es en realidad la marca que Darío Amaya Bautista solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para distinguir zapatos, zapatillas, tenis, ropa de diferentes clases. Sin embargo, al igual que la serie televisiva, la marca no prosperó y la SIC le negó el registro en ambas instancias.

Amaya presentó la solicitud de registro el 29 de mayo de 2013 para reconocer los productos antes mencionados que se encuentran comprendidos en la clase 25 de la Clasificación internacional de Niza. Una vez se publicó el extracto que informaba de la solicitud no se presentaron oposiciones, pero como es usual la Dirección de Signos Distintivos está en la obligación a realizar el análisis de registrabilidad.

Durante el proceso, la entidad encontró la existencia de la marca Simon Sport que le pertenece a Quincemo S. Uriel de Jesús. Al realizar el cotejo entre ambos signos, la entidad dijo que “los signos en estudio apreciados en conjunto de manera sucesiva y no simultánea, presentan similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir a error al público consumidor”.

“Al compartir la palabra Simon efectivamente hay riesgo de confusión para el público consumidor. A pesar de que los productos y servicios estaban comprendidos en clases diferentes, lo cierto es que al ser complementarios y destinados a un segmento similar del mercado, se podría generar confusión para el público”, según explicó el abogado especialista en propiedad industrial Javier Delgadillo de la firma Q&D Abogados.

La marca ya registrada distingue los servicios comprendidos en la clase 35 de Niza que es sobre la distribución de ropa. Por tal razón, la entidad explicó que aunque las marcas cotejadas están en clases Niza diferentes, hay interrelación, correspondencia y dependencia entre los productos y servicios que distinguen.

Con los argumentos anteriores, en primera instancia le negaron la solicitud de registro a Amaya.

El abogado especialista en propiedad industrial, Guillermo Navarro, de la firma Muñoz Abogados explicó que tras analizar el caso en cuestión, comparte “la determinación de la SIC, pues es claro que se presentará confusión entre las marcas”.

Ante la negativa en primera instancia, Amaya decidió llevar el caso a segunda instancia, en la cual el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, determinó después de analizar ambas marcas, que coincide y comparte el análisis efectuado por la Dirección. El superintendente señaló que efectivamente los signos son confundibles y el público consumidor podría caer en error sobre el origen empresarial del signo solicitado.

Delgadillo explicó, “el consumidor distingue entre productos y no entre clases, de ahí que sin tener en cuenta el hecho de que dos productos pertenezcan o no a una misma clase, es un medio para determinar algún grado de conexión competitiva. La decisión de la Superintendencia fue totalmente justificada”.

Navarro consideró que, “una salida válida en este caso, pudo haber sido interponer la excepción de cancelación por falta de uso, al momento de presentar el recurso de apelación, atacando la marca previamente registrada en virtud de la ausencia de oposición por parte de su titular”.

La opinión

Javier Delgadillo
Abogado especialista en propiedad industrial de Q&D abogados

“Al compartir la palabra Simon efectivamente hay riesgo de confusión para el consumidor. A pesar de que los productos y servicios estaban comprendidos en clases diferentes, son complementarios. La decisión de la SIC es ajustada a derecho”.

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