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  • Simón Granja

martes, 15 de julio de 2014

Por la similitud entre el signo presentado por la farmacéutica chilena, Inmed S.A., y la ya registrada Binmed de la empresa colombiana Alfamed Limitada, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro a la marca Inmed.

Los productos que ambas empresas registran coinciden en la misma clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual es para los “aparatos quirúrgicos”.

El abogado Guillermo Navarro de Muñoz llevó este pleito de marcas por parte de la empresa farmacéutica colombiana. Navarro en referencia al caso dijo “Alfamed Limitada tenía su marca registrada Binmed y a leguas resulta confundible con la marca solicitada, la única diferencia era la B del comienzo.

Si miramos, explicó, que se tratan de productos relacionados por la misma clase, “nuestro representado se veía afectado por el registro de esa marca”. Además Inmed S.A. viola los derechos de marca porque ese signo también es el nombre social de toda la compañía, sostuvo.

“Nuestro representado debía proteger su registro marcario y por tal motivo presentó oposición. El tema quedó en firme puesto que la empresa chilena no presentó apelación durante el plazo que establece la SIC y la decisión quedó a nuestro favor”.

El artículo que la farmacéutica colombiana utilizó para sustentar su oposición fue el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que asegura que “no se pueden registrar como marcas los signos que afecten a terceros”, y en particular, el literal especifica que son irregistrables aquellos que “sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro”. Esto porque puede generar confusión o riesgo de asociación en los consumidores.

El signo solicitado a registro es, según la resolución, de naturaleza nominativa de fantasía, lo que significa que “se busca identificar un producto o un servicio a través de más de una letra, dígitos, números, palabras, frases o combinaciones de ellos”, explicación que hace referencia a la parte de “naturaleza nominativa”, y cuando dice que es de “fantasía” aclara que no tiene un significado conocido.

Por otro lado, la marca registrada Binmed es de naturaleza mixta de fantasía y está conformada por el nombre y por la combinación de varios elementos nominativos o gráficos. Según lo que explica la SIC es que las marcas con más fuerza distintiva son las conformadas por expresiones de fantasía, por tal razón, son las que ofrecen mayor grado de protección.

En el análisis comparativo, la Dirección de Signos Distintivos encontró que ambos signos son susceptibles de generar confusión puesto que son ortográfica y fonéticamente similares. Por tal motivo, ambas marcas no pueden coexistir en el mercado.

Además, Inmed S.A. solicitó el registro de su marca nominativa Inmed en las clases 5 (productos farmacéuticos) y 10. Ante lo cual, la SIC encontró que el hecho de que ambas marcas, Inmed y Binmed, estén en la misma clase, la 10, “no es necesario establecer la conexión de competencia entre ambos signos y el riesgo de confusión existente puesto que no solo se desprende la similitud entre los signos, sino que también existe equivalencia entre los productos identificados”.

Es decir, son los mismos productos que se van a comercializar en los mismos puntos de venta y que tienen signos similares que pueden generar confusión. Por ser tan evidente, no se hace la comparación en la clase 10 y se da la razón, por parte de la SIC, a la oposición.

También, la Dirección de Signos Distintivos encontró que como la marca Inmed está registrada en la clase 5 de Niza, los productos ofrecidos por ambas farmacéuticas son frecuentemente usados de manera conjunta”. Y aunque la empresa colombiana no tiene registrado en esta clase sus productos, de igual manera se puede presentar riesgo de confusión respecto al origen empresarial. “El público podría creer que los dos productos son del mismo empresario”, según explica la resolución expedida por la SIC.

Según el abogado Navarro es común que “quienes trabajan farmas presenten constantemente oposiciones para defender sus marcas. Los empresarios son muy conscientes que la marca es lo que da valor adicional, por eso invierten en su defensa”.

La SIC resolvió declarar fundada la oposición presentada por Alfamed Limitada y negar el registro de la marca Inmed.

Peleas entre farmacéuticas
Los pleitos entre marcas de empresas farmacéuticas son recurrentes. Anteriormente se habían presentado casos representativos como lo fue el conflicto entre la multinacional fabricante de productos de aseo personal y farmacéuticos, Johnson & Johnson, por el registro de su marca Ultraflexivel y la empresa Productos Familia. La primera ganó el pleito.

En otro caso, a Interoc S.A. le fue negada en segunda instancia, en octubre de 2013, la solicitud hecha ante la SIC, para registrar su marca nominativa ‘Merak - Interoc Custer’ con la que pretendía identificar productos insecticidas para tratamiento de semillas, acaricidas y fungicidas. La farmacéutica Merck presentó oposición.

La opinión

Laura Rojas
Abogada especialista en Propiedad Industrial

“Los conflictos entre marcas farmacéuticas son frecuentes porque se conforman con signos de uso común que hacen aluciones a los genéricos o a diagnósticos de los cuales parten. Esto hace que haya ciertas similitudes en los nombres de los medicamentos”.

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