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  • Natalia Arteaga

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Para distinguir cervezas, gaseosas, aguas y otras bebidas sin alcohol, Dagoberto Moreno Zuluaga, solicitó, ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el registro de la marca mixta Chevicola en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza, pero la petición no prosperó porque el órgano de control encontró fundada la oposición que presentó Coca-Cola Company.

Mediante la Resolución número 64160, emitida en octubre de 2013, la Dirección de Signos Distintivos de la entidad dirigida por Pablo Felipe Robledo, falló a favor del gigante internacional de bebidas y tumbó la solicitud hecha por Moreno, que entre otras cosas, pretendía distinguir gaseosas, producto insignia de su contrincante marcario.

Ante la primera decisión emitida por la SIC, la persona natural (Moreno), presentó un recurso de apelación argumentando que el examen comparativo efectuado por el órgano dedicado a la protección industrial , omitió que entre marcas mixtas, el elemento predominante es el nominativo y que por tanto, no existía riesgo de confusión entre ambos signos.

En los archivos que reposan en la SIC, la apelación de Moreno indicaba que “las marcas analizadas en conjunto con la parte gráfica, no son similares y por tanto, los consumidores no podrían confundirse”. Otro de los argumentos de la apelación, insistía en que las diferencias ortográficas, fonéticas y conceptuales, le permitían a Chevicola, distinguirse completamente del signo de la multinacional con sede en Atlanta, Estados Unidos. Pese a lo anterior, el pasado 10 de septiembre de 2014, la Superindustria decidió mantener en firme la decisión de primera instancia de no conceder el registro solicitado por la persona natural.Dice Hernán Ruiz, abogado experto en propiedad intelectual de Hernán Ruiz Abogados, que considera que esta oportunidad la SIC entró a analizar el conjunto marcario de las semejanzas y debió hacerlo al contrario, desde las diferencias. Explica Ruiz que en estas situaciones es necesario que el órgano actúe simulando la posición del consumidor y cuestione si verdaderamente el comprador podría o no confundir la procedencia industrial de los productos en contienda. “Personalmente no comparto el fallo de la SIC ya que considero que el signo Chevicola está dotado de distintividad. El tipo especial de letra que se utilizó es muy diferente al utilizado por Coca-Cola y los colores tampoco se acercan”.Por último el socio de Hernán Ruiz Abogados aseguró que hubiera encontrado más justificada la oposición de Chevrolet por su marca Chevy. En la última apreciación coincidió con la abogada especialista en marcas, Laura Rojas, quien aseguró que la onda del gráfico pudo ser la razón de la negación.

La gigante es la vencedora
Hace tres meses, Coca-Cola Company se enfrentó un pleito con Alpina y Postobón, que se opusieron a la solicitud de la firma americana y también salió victoriosa. La SIC falló a su favor y concedió la solicitud.

La solicitud realizada por la multinacional de bebidas fue para tener la titularidad del signo tridimensional de un envase de botella para amparar productos de la clase 32 como cerveza, aguas minerales, gaseosas, bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos, entre otras preparaciones que también ofrecen en el mercado sus opositoras.

La Opinión

Hernán Ruiz
Socio de Hernán Ruiz Abogados

“Personalmente no comparto el fallo de la SIC en esta ocasión, ya que desde mi experiencia, creo que el signo Chevicola está dotado de distintividad. Creería que hubiese sido más válida una oposición de Chevrolet y no la de Coca-Cola”.

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